Recientemente, la DIAN emitió el Concepto 420 [004229] de 2026, donde establece una línea divisoria clara entre dos figuras que suelen confundir a contribuyentes: el cobro persuasivo y el cobro coactivo.
1. El Cobro Persuasivo: La
"Invitación" Previa
No confunda
una gestión comercial con una demanda. El cobro persuasivo es simplemente una
instancia previa que funciona como un mecanismo de recaudo. En esta etapa, la
DIAN intenta hacer efectivo el recaudo a favor del erario poniéndole de
presente al deudor que existen obligaciones claras, expresas y exigibles. ¿El
objetivo? Que usted pague de forma voluntaria.
Jurídicamente,
el cobro persuasivo tiene unas características muy particulares que juegan a su
favor si sabe manejarlas:
- No constituye un acto
administrativo que pueda ser demandado.
- No interrumpe los
términos de prescripción de la deuda.
- No activa mecanismos de
defensa procesales, como las excepciones al mandamiento de pago.
- No dota a la
administración de facultades para decretar medidas cautelares de ejecución
por sí mismo.
2. El Cobro Coactivo: La Ejecución
Jurisdiccional
El proceso
de cobro coactivo permite a la Administración ejercer un poder coactivo o
jurisdiccional, en los términos del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 y los
artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario (ET). En esta etapa, la DIAN
actúa con facultades asimilables a las de un juez de la República para ejecutar
títulos ejecutivos.
A
diferencia de la etapa persuasiva, el proceso coactivo tiene efectos jurídicos contundentes:
- Dota a la
administración de facultades para decretar medidas cautelares (como
embargos), incluso antes de expedir el mandamiento de pago o de forma
concomitante a este (Art. 837 ET).
- Exige la expedición de
un mandamiento de pago (Art. 826 ET) basado en títulos ejecutivos
taxativos, el cual debe ser notificado al contribuyente y a los deudores
solidarios (Art. 828-1 ET).
- Establece la
posibilidad de defenderse presentando excepciones taxativas (Art. 831 ET)
y recursos contra las decisiones (Art. 834 ET).
- Interrumpe o suspende
la acción de cobro en los eventos regulados por la ley (Art. 818 ET).
Cuadro Comparativo: Persuasivo vs. Coactivo
Para mayor
claridad les presentamos este cuadro:
|
Característica
Legal |
Cobro
Persuasivo |
Cobro
Coactivo |
|
Naturaleza |
Instancia
previa y mecanismo de recaudo voluntario. |
Ejercicio
de poder coactivo/jurisdiccional (Ley 1066 de 2006). |
|
Prescripción |
No
interrumpe la prescripción. |
Interrumpe
o suspende la acción de cobro (Art. 818 ET). |
|
Medidas
Cautelares |
No dota a
la administración para decretarlas (aunque puedan darse previo al
mandamiento). |
Dota de
facultades para decretar embargos y secuestros (Art. 837 ET). |
|
Defensa
del Contribuyente |
No activa
excepciones al mandamiento de pago. |
Permite
presentar excepciones (Art. 831 ET) y recursos (Art. 834 ET). |
|
Acto
Administrativo |
No
constituye un acto administrativo demandable. |
Inicia
formalmente con la expedición y notificación de un mandamiento de pago (Art.
826 ET). |
3 Recomendaciones Prácticas para Empresarios
Usted no
debe ser complaciente ante las actuaciones de la DIAN, pero tampoco debe actuar
con negligencia. Tenga en cuenta estos 3 tips:
- Aproveche la etapa
persuasiva para negociar: El cobro persuasivo puede incentivar la
opción de acogerse a facilidades de pago reguladas en el Estatuto
Tributario. Si su empresa tiene un problema real de caja, este es el
momento para estructurar un acuerdo antes de que las cuentas sean
embargadas.
- Vigile los tiempos de
prescripción: Dado que el cobro persuasivo no
interrumpe la prescripción, y el cobro coactivo debe adelantarse dentro
del término de prescripción del artículo 817 del ET, un análisis temporal
riguroso por parte de su equipo legal podría salvarlo de pagar deudas que
ya han prescrito por inoperancia del Estado.
- Aliste sus excepciones: Si el
proceso llega a la fase coactiva, usted ya no está en etapa de dar simples
explicaciones; debe activar mecanismos de defensa como las excepciones al
mandamiento de pago, reguladas de forma taxativa en el artículo 831 del ET.
Actúe rápido y con asesoría jurídica especializada, pues los tiempos
procesales son implacables.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Qué opinas?