Venta de acciones implica cancelación de título y expedición de nuevos.


En pronunciamiento que lleva por numero el 220-000885 del 05 de enero de 2018 la Superintendencia de Sociedades, luego de recordar el texto de los articulo 401 y 406 del Código de Comercio dijo que  “para materializar el traspaso de una parte de las acciones (…), será preciso cancelar éste título y expedir en números consecutivos los títulos de las acciones que permanezcan en cabeza del vendedor, así como los títulos de los adquirentes, operación que deberá quedar registrada en el libro de registro de accionistas.

Podemos afirmar, con base en el pronunciamiento de la SuperSociedades  y las normas antes citadas que una transferencia de acciones, a cualquier título, implica:

1.- derogar (cancelar) el título (documento) donde consta el número de acciones previamente a la transferencia.
2.- crear (expedir) nuevos títulos (documentos) que contengan la información del número de acciones  subsiguientemente a la transferencia.


No está por demás recordar que cuando las normas dicen “expedir en números consecutivos” se refiere a que los nuevos documentos creados (títulos) deben llevar un dígito que siga o suceda sin interrupción a los ya expedidos, así por ejemplo si una sociedad El esplendor S.A.S. tiene expedidos 5 títulos de acciones (1,2,3,4,5) y quien vende parcialmente a un solo comprador es el titular del documento #5, existirán los siguientes títulos: 1,2,3,4,6 y 7; y si quien vende parcialmente a un solo comprador es el titular del documento #1, existirán los siguientes títulos: 2,3,4,5,6 y 7.


Si este artículo le fue útil recuerde navegar un poco en la publicidad.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

¿Qué opinas?