En pronunciamiento
que lleva por numero el 220-000885 del
05 de enero de 2018 la Superintendencia
de Sociedades, luego de recordar el texto de los articulo 401 y 406 del Código de Comercio dijo que “para materializar el traspaso de una parte de
las acciones (…), será preciso cancelar éste título y expedir en números consecutivos los títulos de las
acciones que permanezcan en cabeza del vendedor, así como los títulos de los
adquirentes, operación que deberá quedar
registrada en el libro de registro de accionistas.
Podemos afirmar, con base
en el pronunciamiento de la SuperSociedades
y las normas antes citadas que una transferencia de acciones, a
cualquier título, implica:
1.- derogar (cancelar)
el título (documento) donde consta el número de acciones previamente a la
transferencia.
2.- crear (expedir)
nuevos títulos (documentos) que contengan la información del número de acciones
subsiguientemente a la transferencia.
No está por demás recordar
que cuando las normas dicen “expedir en números consecutivos” se refiere a que
los nuevos documentos creados (títulos) deben llevar un dígito que siga o
suceda sin interrupción a los ya expedidos,
así por ejemplo si una sociedad El esplendor S.A.S. tiene expedidos 5 títulos
de acciones (1,2,3,4,5) y quien vende parcialmente a un solo comprador es el titular
del documento #5, existirán los siguientes títulos: 1,2,3,4,6 y 7; y si quien
vende parcialmente a un solo comprador es el titular del documento #1, existirán
los siguientes títulos: 2,3,4,5,6 y 7.
Los invitamos a leer
el articulo Razones del éxito de la SAS (Sociedad por Acciones Simplificada)
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