En primer lugar es
pertinente tener presente un importante cambio introducido por la ley 1819 de 2016
y que se incorporó al artículo 771-2 del Estatuto Tributario así:
Art. 771-2. Parágrafo 2- adicionado
Ley 1819/16, art.135. Sin perjuicio de lo establecido en
este artículo, los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o periodo gravable serán aceptados
fiscalmente, así la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del
año o periodo siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación del
servicio o venta del bien en el periodo gravable.
El
caso en IVA
Según el artículo 483 del Estatuto Tributario el IVA a
cargo del responsable del régimen común y que debe ser “entregado” a la DIAN es
el valor resultante de la diferencia entre el impuesto generado (el que cobra el responsable régimen
común a sus clientes) por las operaciones gravadas y los impuestos descontables
legalmente autorizados (el que le
cobran al responsable del régimen común sus proveedores), ambos valores
deberán estar debidamente soportados y cumplir con las exigencias legales, y aquí
es pertinente tener presente el artículo 429 del E.T. que establece que el
impuesto sobre las ventas se causa,
en las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a
falta de estos, en el momento de la entrega, y en la prestación de servicios en
la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de
terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere
anterior. Ahora, según el oficio DIAN número
100208221 – 001408 del 24 de agosto de 2017, y con base en una interpretación
sistemática de las normas tributarias, “el impuesto descontable podrá imputarse
en la declaración de IVA del periodo de su contabilización o periodos
siguientes teniendo en consideración la fecha de causación del impuesto
originado por la operación económica de conformidad con el artículo 496 del
E.T., aunque la expedición de la factura
que refleja ese impuesto descontable describa una fecha posterior a la fecha de
causación”.
Los invitamos a leer
este artículo:¿Qué pasa si empresario cobra IVA sobre un producto o servicio no gravado?
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