Sociedades con ACTIVOS superiores a $3.315.600.000 deberán inscribir bases de datos.


A través del decreto 90 del 18 de enero de 2018 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo acaba de tomar importantes medidas de cara a los sujetos obligados a Registrar las bases de datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Según la norma solamente las Sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($3.315.600.000 en 2018)  y las personas jurídicas de naturaleza pública, deben cumplir con la carga operativa de inscribir sus bases de datos ante el RNBD.

Así mismo el decreto 90 establece los siguientes plazos:

a) Los Responsables de tratamiento, sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 610.000 UVT ($20.225.160.000 en 2018), deberán realizar la referida inscripción a más tardar el 30 de septiembre de 2018;
b) Los Responsables del Tratamiento, sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 y hasta 610.000 UVT, deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta (30) de noviembre de 2018;
c) Los Responsables del Tratamiento, personas jurídicas de naturaleza pública, deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2019,


Según el decreto las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos referidos en los literales a), b) y c), deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de su creación.


En todo caso debe tenerse presente que el hecho de no estar forzado a cumplir con la “especial obligación de registrar” las bases de datos no exime del cumplimiento de los demás deberes derivados de la ley 1581 de 2012, así lo recuerda la SIC en los considerandos del referido decreto: “Que la limitación del universo de vigilados frente al deber de registrar sus bases de datos no implica de ninguna manera que las personas jurídicas y naturales que se exceptúan de efectuar dicho registro mediante el presente decreto queden relevadas del cumplimiento de los demás deberes establecidos para los Responsables del Tratamiento de datos personales. En consecuencia, si bien no están obligadas a registrar sus bases de datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio, siguen sujetas al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012”.


Si esta información te fue útil recuerda navegar un poco en la publicidad, GRACIAS.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

¿Qué opinas?