A través del decreto 90 del 18 de enero de 2018 el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo acaba de tomar importantes medidas
de cara a los sujetos obligados a Registrar las bases de datos ante la
Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Según la norma
solamente las Sociedades y
entidades sin ánimo de lucro que tengan activos
totales superiores a 100.000 Unidades
de Valor Tributario (UVT) ($3.315.600.000
en 2018) y las personas jurídicas de
naturaleza pública, deben cumplir con la carga operativa de inscribir sus bases
de datos ante el RNBD.
Así mismo el decreto 90 establece los siguientes
plazos:
a) Los Responsables
de tratamiento, sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos
totales superiores a 610.000 UVT ($20.225.160.000 en 2018), deberán
realizar la referida inscripción a más tardar el 30 de septiembre de 2018;
b) Los Responsables
del Tratamiento, sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos
totales superiores a 100.000 y hasta 610.000 UVT, deberán realizar la referida
inscripción a más tardar el treinta (30) de noviembre de 2018;
c) Los Responsables
del Tratamiento, personas jurídicas de
naturaleza pública, deberán realizar la referida inscripción a más tardar
el treinta y uno (31) de enero de 2019,
Según el decreto las
bases de datos que se creen con
posterioridad al vencimiento de los plazos referidos en los literales a),
b) y c), deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a
partir de su creación.
En todo caso debe
tenerse presente que el hecho de no estar forzado a cumplir con la “especial obligación
de registrar” las bases de datos no
exime del cumplimiento de los demás deberes derivados de la ley 1581 de 2012,
así lo recuerda la SIC en los considerandos del referido decreto: “Que la
limitación del universo de vigilados frente al deber de registrar sus bases de
datos no implica de ninguna manera que las personas jurídicas y naturales que
se exceptúan de efectuar dicho registro mediante el presente decreto queden
relevadas del cumplimiento de los demás deberes establecidos para los
Responsables del Tratamiento de datos personales. En consecuencia, si bien no
están obligadas a registrar sus bases de datos ante la Superintendencia de
Industria y Comercio, siguen sujetas al cumplimiento de las disposiciones contenidas
en la Ley 1581 de 2012”.
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