Si empleador termina relación laboral antes de que se notifique situación de disminución física, no hay discriminación.


En sentencia que lleva por numero T-664/17 del 30 de octubre de 2017, la Corte Constituciónal, M.P. Carlos Bernal Pulido luego de recordar que tener una condición de salud deteriorada no puede generar ningún tipo de discriminación en el empleo y que la estabilidad laboral reforzada por situaciones de salud ha estado vinculada al principio de no discriminación, recordó que “El elemento del conocimiento de la condición de salud del trabajador, por parte del empleador, ha sido considerado, de manera reiterada, como un elemento fundamental para otorgar la protección de la garantía a la estabilidad laboral reforzada. En la referida sentencia la Corte Constitucional se hace esta pregunta: “¿puede un ex empleador ser obligado a reintegrar a un extrabajador, con fundamento en el principio de solidaridad, derivado de un deterioro de la salud del segundo, que fue conocido por el ex empleador con posterioridad a la finalización del vínculo contractual?” A lo cual se responde así: “Para esta Sala de Revisión la respuesta es negativa. Cuando el contrato de trabajo termina, la relación y obligaciones que se generaron en su vigencia, terminan de igual manera. La posición jurídica del exempleador en relación con dicho ciudadano no es diferente de la que cualquier otra persona tiene en reelación con él. En efecto, sostener lo contrario implica crear obligaciones respecto de un sujeto (exempleador) sin que exista relación jurídica alguna que lo vincule a otro” y finaliza así: “si la terminación de vínculo contractual fue legítima, porque no existió, por ejemplo, una conducta discriminatoria para ello, no puede atribuirse al ex empleador una responsabilidad mayor a la que le sería exigible a cualquier otro sujeto.


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