En sentencia que lleva por numero T-664/17 del 30 de
octubre de 2017, la Corte Constituciónal, M.P. Carlos
Bernal Pulido luego de recordar que tener una condición de salud deteriorada no
puede generar ningún tipo de discriminación en el empleo y que la estabilidad
laboral reforzada por situaciones de salud ha estado vinculada al
principio de no discriminación, recordó que “El
elemento del conocimiento de la condición
de salud del trabajador, por parte del empleador, ha sido considerado, de
manera reiterada, como un elemento fundamental para otorgar la
protección de la garantía a la estabilidad laboral reforzada. En la referida
sentencia la Corte Constitucional se hace esta pregunta: “¿puede un ex
empleador ser obligado a reintegrar a un extrabajador, con fundamento en el
principio de solidaridad, derivado de un deterioro de la salud del segundo, que
fue conocido por el ex empleador con posterioridad a la finalización del
vínculo contractual?” A lo cual se responde así: “Para esta Sala de Revisión
la respuesta es negativa. Cuando el contrato de trabajo termina, la
relación y obligaciones que se generaron en su vigencia, terminan de igual
manera. La posición jurídica del exempleador en relación con dicho ciudadano no
es diferente de la que cualquier otra persona tiene en reelación con él. En
efecto, sostener lo contrario implica crear obligaciones respecto de un sujeto
(exempleador) sin que exista relación jurídica alguna que lo vincule a otro” y
finaliza así: “si la terminación de vínculo contractual fue legítima, porque no
existió, por ejemplo, una conducta discriminatoria para ello, no puede
atribuirse al ex empleador una responsabilidad mayor a la que le sería exigible
a cualquier otro sujeto.
Los invitamos a leer este articulo: ¿Quien paga los primeros días de la incapacidad de un trabajador?
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