En primer lugar
recordemos que dentro de los derechos y limitaciones conferidos por las marcas,
según la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina existe la siguiente
regla: “El registro de la marca no
confiere a su titular, el derecho de prohibir a un tercero usar la marca para
anunciar, inclusive en publicidad comparativa, ofrecer en venta o indicar
la existencia o disponibilidad de productos o servicios legítimamente marcados;
o para indicar la compatibilidad o adecuación de piezas de recambio o de
accesorios utilizables con los productos de la marca registrada, siempre que
tal uso sea de buena fe, se limite al propósito de información al público y no
sea susceptible de inducirlo a confusión sobre el origen empresarial de los productos
o servicios respectivos” (inciso 2 del artículo 157)
Pues bien, la regla
antes citada ha sido utilizada por la Superintendencia de Industria y Comercio
para establecer, a través del Concepto SIC 17-401465 del 17 de enero de 2018 que
“La facultad ius prohibendi que tiene
el titular de una marca está limitada no solo por los actos consagrados
en el artículo 155 de la Decisión 486 de 2000, sino también por las limitaciones/excepciones
del artículo 157 de la misma normatividad andina, por lo cual los escenarios
bajo los cuales puede hacer efectivos sus derechos deben están en concordancia
con estos para evitar
extralimitaciones en su ejercicio. De lo anterior se desprende que el
titular de una marca no puede impedir que terceros de buena fe hagan uso de los
registro que se encuentran a su nombre, siempre que los mismos cumplan lo
estipulado por el artículo 157 de la Decisión 486 de 2000. Esta
limitación/excepción establecida en la normatividad andina, no confiere a los
terceros el uso de las marcas de otro titular sin restricción alguna; lo que
permite este artículo es que en casos meramente informativos para los usuarios,
se podrá hacer uso de ella, en tanto no se estén afectando los derechos ni de
los consumidores y ni del propio titular”.
Así pues, el alcance
de la protección de un signo marcario registrado sólo recae sobre los
específicos productos y/o servicios para los cuales se solicitó, y el uso de una marca o signo distintivo es
posible por parte de quien no es su titular si es con finalidad informativa, de
buena fe y sin afectar los derechos de los consumidores en cuanto a confusión o
inducción respecto al origen empresarial de los bienes y servicios que se están
“luciendo”.
Así pues, el uso de marcas de proveedores, clientes o aliados con finalidad informátiva en portales web, facturas, avisos, etc, no requiere autorización.
Así pues, el uso de marcas de proveedores, clientes o aliados con finalidad informátiva en portales web, facturas, avisos, etc, no requiere autorización.
Los invitamos a leer este articulo ¿Qué es la infracción marcaria y cuales las consecuencias?
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