La Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de
Naciones, establece en el artículo 260 que “Se considerará como secreto
empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o
jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva,
industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en
la medida que dicha información sea:
a) secreta, en el
sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus
componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes
se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información
respectiva;
b) tenga un valor
comercial por ser secreta; y
c) haya sido objeto
de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.
La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza,
características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de
producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de
productos o prestación de servicios.”
Pues bien, la
Superintendencia de industria y comercio a través del concepto 17-394944
del 05 de enero de 2018, dijo que la protección del secreto empresarial “no
requiere de trámite alguno, pero quien detente el secreto debe tomar las
medidas necesarias para evitar su divulgación y, en general, mantener las
condiciones de protección expuestas en el artículo 260 de la Decisión 486”, dijo la entidad que uno de los métodos más
usados para tal fin, es emplear cláusulas de confidencialidad, mediante las
cuales se generan una obligación de reserva o secreto entre los participantes,
en virtud de lo cual se debe guardar y no revelar a terceros información que
las partes deseen proteger. A través de las cláusulas de confidencialidad la intención
del titular de la información es que ésta
se resguarde, impidiendo que el tercero que va a tener acceso a ella en razón
de su labor o del cumplimiento de un contrato, no vaya a hacer uso inadecuado
de la misma.
Ahora, en los términos
de la SIC, para que se configure la existencia y posible revelación de un
secreto empresarial, deben presentarse los siguientes elementos, de conformidad
con la Resolución No. 31714 de la Delegatura
para Asuntos Jurisdiccionales de esa Entidad:
a) Debe existir,
efectivamente, un secreto industrial o empresarial.
b) Tal secreto ha
sido divulgado o explotado por un tercero que accedió a éste legítimamente pero
con deber de reserva, o que accedió a este ilegítimamente a consecuencia de la
adquisición del secreto por medio de espionaje, procedimientos análogos, o como
consecuencia de la violación de las normas jurídicas.
c) La divulgación o
explotación del secreto se ha de haber realizado sin autorización de su titular
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