En primer lugar consideramos pertinente recordar lo que han dicho las autoridades en cuanto a la SAS en el mercado publico de valores, específicamente en cuanto a opciones de acciones en la SAS la Supersociedades en el oficio 220-282477 del 07 de diciembre de 2017 dijo que “aunque la suscripción de acciones en la S.A.S., bien puede someterse a una estructura semejante a la que involucra la opción, no es dable utilizar este contrato para ser transado con fines de captación de recursos del público y mucho menos, por fuera del mercado público de valores. (…) no le es permitido a la S.A.S., celebrar contratos de derivados, como futuros y opciones, los cuales se dirigen a ser transados en el mercado público de valores, previa inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores, sencillamente porque a la S.A.S como es sabido, le está expresamente prohibido negociar valores en el mercado público”.
En consideración a los dicho por la Superintendencia recordemos
que una “opción sobre acciones” (stock option) es el derecho otorgado por una
sociedad para comprar una acción o monto de acciones a un precio específico
dentro de un período establecido. Las
opciones son un medio de inversión, que ofrece la oportunidad de cubrir
posiciones en otros valores, especular en acciones con relativamente poca
inversión y capitalizar los cambios en el valor de mercado de las opciones
contratadas a través de una variedad de opciones. Las opciones sobre acciones
también se utilizan para incentivar y compensar a los empleados, en este caso
el empleado tiene la opción de comprar acciones de la sociedad a un precio
determinado (igual o inferior al precio de mercado en el momento en que se
otorga la opción) durante un período de tiempo específico.
El oficio 220-282477 de la Supersociedades debe ser evaluado a la luz del decreto Legislativo 817 del 04 de junio de 2020, el cual crea una excepción temporal a la prohibición contenida en el artículo 4 de la Ley 1258 de 2008, y en virtud de esto, con el objetivo de que las S.A.S. “puedan acceder a la financiación que ofrece el mercado de capitales por medio del acceso al segundo mercado” a través de la emisión de títulos representativos de deuda en el mercado público de valores, permite la inscripciones de bonos, papeles comerciales o titularizaciones, por ejemplo, lo cual debe ser realizado, en los términos del Decreto Legislativo 817, dentro de los dos (2) años calendario siguientes a la expedición del referido decreto.
Algo importe a resaltar es que la emisión de los títulos de deuda a que se refiere el decreto 817 tiene por plazo máximo hasta cinco (5) años.
Sobre le decreto 817, la Corte Constituciobal, por medio de la sentencia C-331/20 (agosto 20) M.P. José Fernando Reyes Cuartas, expreso que “la Corte estableció que el ingreso de las SAS en el mercado de valores no es incompatible con el interés público del mercado bursátil (art. 335 C.Pol.). En efecto, de una parte (i) su participación está temporalmente limitada al segundo mercado -inversionistas profesionales y sometido a la inspección, vigilancia y control de la Superfinanciera de Colombia- y solamente para la emisión de títulos representativos de deuda. A su vez, de otra parte, (ii) al Gobierno Nacional le corresponde reglamentar la materia en lo relativo a las reformas estatutarias y de buen gobierno"
Los invitamos a leer la Circular normativa 050 del Fonfo Nacional de Garantias
Los invitamos a leer Razones del éxito de la SAS (Sociedad por Acciones Simplificada)
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