De acuerdo con el artículo 671 del Estatuto Tributario no serán deducibles en el impuesto sobre la renta, ni darán derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, las compras o gastos efectuados a quienes la DIAN hubiere declarado como:
a) Proveedores
ficticios, en el caso de aquellas personas o entidades que facturen ventas o
prestación de servicios simulados o inexistentes. Esta calificación se
levantará pasados cinco (5) años de haber sido efectuada.
b) Insolventes, en el
caso de aquellas personas o entidades a quienes no se haya podido cobrar las
deudas tributarias, en razón a que traspasaron sus bienes a terceras personas,
con el fin de eludir el cobro de la Administración. La Administración deberá
levantar la calificación de insolvente, cuando la persona o entidad pague o
acuerde el pago de las sumas adeudadas. Estas compras o gastos dejarán de ser
deducibles desde la fecha de publicación en un diario de amplia circulación
nacional de la correspondiente declaratoria.
Según la norma esta sanción
deberá imponerse mediante resolución, previo traslado de cargos por el término
de un mes para responder.
Ahora, de acuerdo un
pronunciamiento de la DIAN, oficio No.1-11-237-4609 del 20 de marzo de 2020, “la
calificación de proveedor ficticio la merecen los contribuyentes, ya sean
personas naturales o jurídicas, que facturen ventas o prestación de servicios
simulados o inexistentes, esto es, productos que no se entregaron o servicios
que no se prestaron. El proveedor ficticio, según el pronunciamiento de la
DIAN, no se refiere al proveedor fantasma o inexistente, se refiere a una
persona o entidad que existen legalmente, pero que se prestan para simular
compras, y “ni siquiera hace falta que se dediquen exclusivamente a vender
facturas”.
Según el mismo
pronunciamiento “Proveedor insolvente” no es aquel que está quebrado y no tiene
con qué pagar las deudas. Es aquel contribuyente que se insolvente
premeditadamente con el único fin de evitar el pago de sus obligaciones
tributarias. Esta calificación la merece quien traspasa a terceros sus bienes
para evitar que la Dian se los embargue o secuestre, quien pone su casa, su
finca, su carro o sus equipos a nombre de su esposa, padres, tíos, vecinos,
compadres, etc. para evitar que sean perseguidos por la Dian.
En el referido oficio
la DIAN expresamente dice que “La declaración de proveedor ficticio e
insolvente es una sanción administrativa más no onerosa, es decir, que no va
acompañada de una multa o sanción económica, lo que no implica que al
contribuyente le salga gratis su práctica, puesto que la sanciones económicas
se habrán impuesto mediante otro procedimiento en otra instancia, e incluso el
contribuyente puede verse involucrado en una investigación penal por incurrir
en este tipo de prácticas dirigidas específicamente pata evadir el pago de
impuestos. El proceso para la declaración de proveedor ficticio obedece a una
investigación de la entidad realizada por las áreas competentes en donde se
evalúan todos los elementos necesarios para la imposición de la sanción”
Si esta información le fue útil recuerda navegar en la publicidad. Gracias. Si tiene alguna duda contacte a nuestro equipo.
Lo invitamos a leer: Error en el precio, ¿el cliente siempre “tiene la razón”? depende
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Qué opinas?