En una interesante sentencia de
la Superintendencia de Industria y Comercio, delegatura para asuntos
Jurisdiccionales, en la cual se discutia si un empresario debería venderle un bien
a un consumidor no obstante haber anunciando erróneamente su precio la SIC
dijo: “ “(…) en aquellos casos en que el error en el precio sea notorio,
evidente y de una magnitud que a los ojos de un consumidor medio hace patente
la existencia de un yerro en la información y publicidad que ha sido dispensada
por el empresario, no es dable ordenar al demandado que mantenga el precio
anunciado, (…) contravendría principios como el de buena fe , la prohibición
del abuso del derecho y el principio de solidaridad”.
Así pues, deberá analizarse caso
por caso la naturaleza y entidad del error para determinar la solución equilibrada
dentro de un marco de respeto mutuo entre productor/ proveedor y Consumidor.
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