La Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, DIAN, en el oficio 018 (001171) del 16 de enero de 2019, refiriéndose
al impuesto sobre los dividendos y el ingreso no gravado por capitalización de
acciones dijo:
En principio, “la distribución de
utilidades en acciones o cuotas de interés social o ii) el traslado a la cuenta
de capital producto de la capitalización a la cuenta de revalorización de
patrimonio, serán considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia
ocasional, articulo 36-3 del Estatuto Tributario”. Ahora, “para efectos de
determinar la parte no gravada y que tiene el tratamiento fiscal de ingreso no
constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, la sociedad que obtiene las
utilidades susceptibles de ser distribuidas a tal título –ingreso no
constitutivo de renta ni ganancia ocasional-, debe utilizar y aplicar el
procedimiento señalado en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario
(concepto DIAN No. 009730 de 2018)
“la distribución de utilidades en
acciones o cuotas de interés social son un ingreso no constitutivo de renta ni
ganancia ocasional, aunque a dichas utilidades le es aplicable la tarifa
especial de dividendos y participaciones establecida en los artículos 242,
242-1 y 245 del E.T”
Los nivitamos a leer Máximo órgano de una sociedad puede decidir si reparte o no utilidades entre los socios
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