Capitalización de utilidades podría estár gravada con impuesto a dividendos.



La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en el oficio 018 (001171) del 16 de enero de 2019, refiriéndose al impuesto sobre los dividendos y el ingreso no gravado por capitalización de acciones dijo:

En principio, “la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social o ii) el traslado a la cuenta de capital producto de la capitalización a la cuenta de revalorización de patrimonio, serán considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, articulo 36-3 del Estatuto Tributario”. Ahora, “para efectos de determinar la parte no gravada y que tiene el tratamiento fiscal de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, la sociedad que obtiene las utilidades susceptibles de ser distribuidas a tal título –ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional-, debe utilizar y aplicar el procedimiento señalado en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario (concepto DIAN No. 009730 de 2018)

“la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, aunque a dichas utilidades le es aplicable la tarifa especial de dividendos y participaciones establecida en los artículos 242, 242-1 y 245 del E.T


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