En el concepto 10-00601-2019 el Consejo Tecnico de la Contaduría
Publica (CTCP) reiteró los deberes éticos de los contadores públicos a la luz
del decreto 302 de 2015 y dijo que “si las amenazas identificadas [para el
cumplimiento de los principios fundamentales en materia de contabilidad] no son claramente irrelevantes, el Contador Público
debe, donde sea apropiado, aplicar salvaguardas para eliminar dichas amenazas o
reducirlas a un nivel aceptable, donde no se vea comprometido el cumplimiento
de los principios fundamentales. Si el Contador Público no puede adoptar las
salvaguardas apropiadas debe declinar o suspender el servicio profesional
especifico involucrado, o cuando sea necesario desvincularse del cliente (en el
caso de un contador publico independiente) o de la entidad contratante (en el
caso de un Contador Público dependiente).
En el mismo concepto el CTCP
reitero que “no se considera improcedente que una persona en calidad de
administrador sea adicionalmente el contador. No obstante lo anterior, cabe
decir que por razones de control interno, no es conveniente que las funciones
de administración y registro de la contabilidad estén en cabeza de la misma
persona, puesto que esto implica una concentración de funciones que puede ser
riesgosa para la entidad, al margen de que legalmente sea viable”.
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