A través de la Sentencia C-165/19
la Corte Constitucional se pronuncio sobre algunas de las potestades de la
Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y lo hizo en los siguientes términos:
“Las facultades administrativas, y en particular, las competencias probatorias
de la SIC otorgadas por el art. 59(4) de la Ley 1480 de 2001 deben ejercerse a
la luz de lo dispuesto en el CPACA y en el CGP”. Dijo la Corte Constitucional que
“las facultades administrativas, y en particular, las competencias probatorias
de la SIC otorgadas por el art. 59(4) de la Ley 1480 de 2001 se deben ejercer a
la luz de lo dispuesto en el CPACA y en el CGP, con el ánimo de evitar
cualquier margen de indeterminación sobre la función y ejercicio de la misma
por parte de la mencionada Superintendencia. (…)las facultades probatorias de
la SIC se encuentran delimitadas en cuanto al objeto y tema de la prueba, en la
medida en que, la SIC sólo podrá solicitar información que guarde una relación
de conexidad con el ejercicio de su funciones (en el caso de la norma
demandada, asuntos relacionados con protección al consumidor), y
específicamente con los hechos investigados.
De la sentencia C- 165/19 se
puede concluir que:
1. (i) las visitas de inspección
de la SIC tienen fundamento constitucional en el inciso 4º del artículo 15 la
Constitución; (ii) la revisión, búsqueda y retención de documentos que las
superintendencias realizan durante las visitas de inspección no vulneran el
derecho a la intimidad y no constituyen un registro o interceptación de
comunicaciones privadas en los términos del inciso 3º del artículo 15 de la
Constitución; y (iii) el ingreso de funcionarios de las superintendencias al domicilio
corporativo de los sujetos investigados no vulnera la garantía de
inviolabilidad del domicilio pues no constituye un registro de domicilio en los
términos del artículo 28 de la Constitución.
2. En el marco de las visitas de
inspección, las superintendencias están facultadas para, entre otras: (i)
ingresar a las instalaciones de las empresas y examinar sus archivos; (ii)
recaudar toda la información conducente para verificar el cumplimiento de las
disposiciones legales cuyo control les compete; (iii) solicitar a las personas
naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de
comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones; y (iv)
tomar declaraciones de los funcionarios de la empresa.
3. En todo Caso es pertinente
recordar que la Corte Constitucional es enfática en reiterar que “la sic no
puede realizar interceptaciones o registros ni otras actividades probatorias
que, según la constitución, se encuentran sometidas a reserva judicial”.
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