Renta de capital y Rentista de capital

Grosso modo puede afirmarse que Renta de Capital es la utilidad, beneficio, ingreso o aumento de la riqueza que se obtiene como fruto o resultado de la gestión del patrimonio de una persona, o usualmente, por vincularse a un proceso productivo de otra persona.

Desde el punto de vista fiscal el actual artículo 335 del estatuto tributario, refiriéndose a la naturaleza y clasificación de los ingresos de las personas naturales dispone que son “Rentas de capital: las obtenidas por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual”.

Ahora, en cuanto al concepto “rentista”, siguiendo lo dicho por la Real Academia Española de la Lengua, debemos advertir que el sufijo ista “Forma sustantivos que designan generalmente a la persona que tiene determinada ocupación, profesión u oficio".  Este concepto NO existe en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), Revisión 4 adaptada para Colombia, CIIU Rev. 4 A.C., pero sí existe para la DIAN, entidad que en la Resolución 0139 de 2012, bajo el código 0090 dice: “Rentistas de Capital, solo para personas naturales. Personas naturales o sucesiones ilíquidas cuyos ingresos provienen de intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general, todo cuanto represente rendimiento de capital o diferencia entre el valor invertido o aportado, y el valor futuro y/o pagado o abonado al aportante o inversionista”.

Un dato importante de resaltar es que para la DIAN los rentistas de Capital no son prestadores de servicio y así lo dicen en pronunciamientos como el oficio 020878 del 27 de septiembre de 2016 y oficio Nº 015878 del 19-06-2018.

 

“Combinando” lo dicho por la DIAN y el DANE podríamos afirmar que:

-      La CIIU supone actividades, procesos u operaciones que en todo caso combinan recursos para la producción de bienes o servicios

-      Un Rentista de Capital no realiza ninguna operación o proceso a lo sumo financia las operación o procesos de otros.

-      Un Rentista de Capital no ejecuta actividades, es decir NO presta servicios.

-      Una persona natural es rentista de capital, siguiendo los efectos de los articulos de la resolución 139/12, cuando el mayor valor de los ingresos en el período gravable a declarar provenga de rentas de capital.

 

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