Grosso modo puede afirmarse que Renta de Capital es la utilidad, beneficio, ingreso o aumento de la riqueza que se obtiene como fruto o resultado de la gestión del patrimonio de una persona, o usualmente, por vincularse a un proceso productivo de otra persona.
Desde el punto de vista
fiscal el actual artículo 335 del estatuto tributario, refiriéndose a la
naturaleza y clasificación de los ingresos de las personas naturales dispone
que son “Rentas de capital: las obtenidas por concepto de intereses,
rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la
propiedad intelectual”.
Ahora, en cuanto al
concepto “rentista”, siguiendo lo dicho por la Real Academia Española de la
Lengua, debemos advertir que el sufijo ista “Forma sustantivos que
designan generalmente a la persona que tiene determinada ocupación, profesión u
oficio". Este concepto NO existe en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme
(CIIU), Revisión 4 adaptada para Colombia, CIIU Rev. 4 A.C., pero sí
existe para la DIAN, entidad que en la Resolución 0139 de 2012, bajo el código
0090 dice: “Rentistas de Capital, solo para personas naturales. Personas
naturales o sucesiones ilíquidas cuyos ingresos provienen de intereses,
descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general, todo cuanto
represente rendimiento de capital o diferencia entre el valor invertido o
aportado, y el valor futuro y/o pagado o abonado al aportante o inversionista”.
Un dato importante de
resaltar es que para la DIAN los rentistas de Capital no son prestadores de
servicio y así lo dicen en pronunciamientos como el oficio 020878 del 27 de
septiembre de 2016 y oficio Nº 015878 del 19-06-2018.
“Combinando” lo dicho
por la DIAN y el DANE podríamos afirmar que:
-
La CIIU supone actividades, procesos u
operaciones que en todo caso combinan recursos para la producción de bienes o
servicios
-
Un Rentista de Capital no realiza
ninguna operación o proceso a lo sumo financia las operación o procesos de
otros.
-
Un Rentista de Capital no ejecuta
actividades, es decir NO presta servicios.
-
Una persona natural es rentista de
capital, siguiendo los efectos de los artículos de la resolución 139/12, cuando el mayor valor de los ingresos en el período gravable a declarar
provenga de rentas de capital.
Es importante hacer un apunte "practico": si un rentista de capital no esta en capacidad de demostrarle a los organismos administrativos, por ejemplo UGPP, en que mes se obtuvieron los ingresos, esta entidad podía hacer un ejercicio matemático de mensualización del IBC durante un año, y aquí vale la pena tener presentes lo siguiente en materia de aportes (IBC): si «después de realizada la mensualización … se genera para cada período un valor inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, la demandante no tiene la obligación de realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social por estos conceptos» (sentencia del 19 de julio de 2023, exp. 26641, CP: Milton Chaves García, reiterada en la sentencia del 02 de noviembre de 2023, exp. 26639, CP: Stella Jeannette Carvajal Basto), así en la medida en que la Corte Constitucional advirtió en la sentencia C-1089 de 2003 que el deber de efectuar aportes presupone «la existencia de un ingreso efectivo por parte del trabajador independiente para hacer obligatoria su cotización».
Los invitamos a leer Canon de arrendamiento, ¿base para aportar a salud y pensiones?
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