La licencia urbanística es la autorización previa que los titulares de derechos reales principales, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias deben obtener por parte de la autoridad competente, para intervenir o transformar un predio privado, mediante obras civiles. También podrán ser titulares de una licencia las entidades señaladas en el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 solo en los casos previstos en la misma norma y, los poseedores tratándose de licencias de construcción.
Las autoridades de
planeación o la dependencia que haga sus veces, o los curadores urbanos donde
se adoptó esta figura, son las autoridades competentes para otorgar licencias.
En cuanto a las clases
de licencias, las hay de urbanización, construcción, parcelación, subdivisión de
predios, intervención y ocupación del espacio publico
Los titulares de
licencias urbanísticas, urbanizadores y constructores deben desarrollar o intervenir
su predio conforme lo autorice la licencia urbanística. Se considera que toda
actuación de construcción, ampliación, modificación, adecuación y demolición de
edificaciones, de urbanización y parcelación sin licencia o que contravenga los
planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los
desarrollan y complementan incluyendo los planes parciales, dará lugar a la
imposición de sanciones urbanísticas a los responsables, incluyendo la
demolición de las obras, según sea el caso, sin perjuicio de la eventual
responsabilidad civil y penal de infractores.
Igualmente se considera
infracción urbanística, la localización de establecimientos comerciales,
industriales, institucionales y de servicios en contravención a las normas de usos
del suelo, lo mismo que el encerramiento, la intervención o la ocupación
temporal o permanente del espacio. Así como la no existencia de la licencia
correspondiente o que no se ajuste a ella.
La infracción
urbanística dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en la Ley
388 de 1997 modificada por la Ley 810 de 2003, según la gravedad y la magnitud de
la infracción y la reiteración o reincidencia en la falta.
Actuaciones que no necesitan
licencia:
1. No amerita solicitar licencia para REPARACIONES LOCATIVAS, es decir, cuando se realizan obras de reparación o mejoras como:
• Mantenimiento.
• Sustitución, mejora o restitución o
mejoramiento de materiales de pisos, cielos rasos, enchapes, y pintura en general.
• Sustitución, mejora o ampliación de redes
hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas o de gas.
2. No se requiere
licencia de subdivisión cuando:
• La división material
sea ordenada por sentencia judicial en firme.
• Se subdivida un
predio por motivo de la ejecución de las obras de utilidad pública.
3. No se requiere solicitar
licencia de INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO cuando:
• Las entidades del
nivel central o descentralizado de la rama Ejecutiva del orden Nacional,
Departamental, Municipal y Distrital, salvo las empresas industriales y comerciales
del estado y las sociedades de economía mixta, no están obligadas a obtener
licencias de intervención y ocupación del espacio público cuando en cumplimiento
de sus funciones, ejecuten obras o actividades expresamente contempladas en los
planes de desarrollo nacional, departamental, municipal o distrital, en el POT
o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen .
• Cuando los privados
realicen intervenciones en los elementos arquitectónicos o naturales de los
bienes de propiedad privada que hagan parte del espacio público como:
cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos o antejardines. No obstante, estas
intervenciones deben contar con la licencia de construcción correspondiente en
los casos en que esta sea requerida de conformidad con las normas distritales o
municipales aplicables para el efecto.
• Para ejecutar obras
que deban adelantarse como consecuencia de averías, accidentes o emergencias,
de estos trabajos se rendirá un informe a la autoridad competente para que
realice la inspección correspondiente.
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