Licencia urbanística e infracción urbanística

La licencia urbanística es la autorización previa que los titulares de derechos reales principales, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias deben obtener por parte de la autoridad competente, para intervenir o transformar un predio privado, mediante obras civiles. También podrán ser titulares de una licencia las entidades señaladas en el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 solo en los casos previstos en la misma norma y, los poseedores tratándose de licencias de construcción.

Las autoridades de planeación o la dependencia que haga sus veces, o los curadores urbanos donde se adoptó esta figura, son las autoridades competentes para otorgar licencias.

En cuanto a las clases de licencias, las hay de urbanización, construcción, parcelación, subdivisión de predios, intervención y ocupación del espacio publico

Los titulares de licencias urbanísticas, urbanizadores y constructores deben desarrollar o intervenir su predio conforme lo autorice la licencia urbanística. Se considera que toda actuación de construcción, ampliación, modificación, adecuación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación sin licencia o que contravenga los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan y complementan incluyendo los planes parciales, dará lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables, incluyendo la demolición de las obras, según sea el caso, sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil y penal de infractores.

Igualmente se considera infracción urbanística, la localización de establecimientos comerciales, industriales, institucionales y de servicios en contravención a las normas de usos del suelo, lo mismo que el encerramiento, la intervención o la ocupación temporal o permanente del espacio. Así como la no existencia de la licencia correspondiente o que no se ajuste a ella.

La infracción urbanística dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en la Ley 388 de 1997 modificada por la Ley 810 de 2003, según la gravedad y la magnitud de la infracción y la reiteración o reincidencia en la falta.

 

Actuaciones que no necesitan licencia:

1. No amerita solicitar licencia para REPARACIONES LOCATIVAS, es decir, cuando se realizan obras de reparación o mejoras como:

 • Mantenimiento.

 • Sustitución, mejora o restitución o mejoramiento de materiales de pisos, cielos rasos, enchapes, y pintura en general.

 • Sustitución, mejora o ampliación de redes hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas o de gas.

2. No se requiere licencia de subdivisión cuando:

• La división material sea ordenada por sentencia judicial en firme.

• Se subdivida un predio por motivo de la ejecución de las obras de utilidad pública.

3. No se requiere solicitar licencia de INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO cuando:

• Las entidades del nivel central o descentralizado de la rama Ejecutiva del orden Nacional, Departamental, Municipal y Distrital, salvo las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta, no están obligadas a obtener licencias de intervención y ocupación del espacio público cuando en cumplimiento de sus funciones, ejecuten obras o actividades expresamente contempladas en los planes de desarrollo nacional, departamental, municipal o distrital, en el POT o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen .

• Cuando los privados realicen intervenciones en los elementos arquitectónicos o naturales de los bienes de propiedad privada que hagan parte del espacio público como: cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos o antejardines. No obstante, estas intervenciones deben contar con la licencia de construcción correspondiente en los casos en que esta sea requerida de conformidad con las normas distritales o municipales aplicables para el efecto.

• Para ejecutar obras que deban adelantarse como consecuencia de averías, accidentes o emergencias, de estos trabajos se rendirá un informe a la autoridad competente para que realice la inspección correspondiente.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

¿Qué opinas?