El empresario es necesario y útil para la sociedad. Libertad de empresa.

“Las empresas son, en ultima instancia, quienes generan la riqueza en una sociedad” (Introducción a la economía colombiana. Mauricio Cardenas Santamaria. Fedesarrollo. 2007).  

En esto coinciden economistas y abogados: La empresa produce riqueza y, por lo tanto, aporta un resultado útil a toda la colectividad, porque  desarrolla una actividad que crea prosperidad económica para toda la colectividad, la cual es irrigada a la generalidad a través de las compras de insumos, los salarios y los impuestos que paga. 

Ahora bien, en cuanto a la relación entre el empresario y la prosperidad colectiva debemos tener presente que en el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los limites del bien común, y expresamente dice que “la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones”, y más adelante “El estado estimulara el desarrollo empresarial”.  En este sentido la Corte Constitucional en sentencia T – 375 de 1997, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz dijo que “la Satisfacción de necesidades de la comunidad se confía en un alto grado a las empresas, de las que depende el nivel de empleo y bienes. De ahí que la empresa se exprese en una doble dimensión: como libertad y como función social”. Así pues la actividad económica y la iniciativa privada no son un privilegio concedido por un “soberano”, son un derecho constitucional y una libertad propia del ciudadano, que dentro de los términos de la ley, produce mejora de las condiciones económicas y en general, bienestar.  

Es entonces claro que la prosperidad colectiva esta ligada a la actividad empresarial dentro del marco de la Constitución y la ley. Ahora, recogiendo palabras del abogado italiano Francesco Galgano (Derecho Comercial. Temis. 1999) “El reconocimiento constitucional de la libertad económica privada es fuente de una libertad del ciudadano frente al Estado, en relación de continuidad histórica con el principio de “libertad de comercio y de industria”, introducido por la revolución burguesa, de modo paralelo con la proclamación de la propiedad como “derecho sagrado e inviolable” (art. 4 de la Declaración de los Derecho del Hombre y del Ciudadano de 1789)”. 

Como lo dice el economista Cardenas Santamaria en el libro ya citado, “para mejorar la calidad de vida de la población se necesita mejorar su ingreso” y para esto se necesitan libertades económicas, estímulo al desarrollo empresarial, empresas productivas, sistemas tributarios que no mermen la rentabilidad de la inversión (riesgo) de manera desproporcionada frente al beneficio, y decisiones políticas financieramente SOSTENIBLES.  

Por ultimo en cuanto a la Libertad de Empresa, este derecho comprende, según la Corte Constitucional, C - 263/11, Referencia expediente D-8270, Magistrado Ponente Doctor Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, la facultad de las personas de “(…) afectar o destinar bienes de cualquier tipo (principalmente de capital) para la realización de actividades económicas para la producción e intercambio de bienes y servicios conforme a las pautas o modelos de organización típicas del mundo económico contemporáneo con vistas a la obtención de un beneficio o ganancia”. Esta libertad comprende, entre otras garantías, (i) la libertad contractual, es decir, la capacidad de celebrar los acuerdos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad económica, y (ii) la libre iniciativa privada. Su núcleo esencial comprende, entre otras prerrogativas, (i) el derecho a un tratamiento igual y no discriminatorio entre empresarios o competidores que se hallan en la misma posición; (ii) el derecho a concurrir al mercado o retirarse; (iii) la libertad de organización y el derecho a que el Estado no interfiera en los asuntos internos de la empresa como la organización empresarial y los métodos de gestión; (iv) el derecho a la libre iniciativa privada; (v) el derecho a la creación de establecimientos de comercio con el cumplimiento de los requisitos que exija la ley; y (vi) el derecho a recibir un beneficio económico razonable.”
Como un ejemplo de la relación entre prosperidad económica y social, no solo en el presente sino desde el pasado, permítanme transcribir dos citas del libro Estambul, La ciudad de los tres nombres de Bettany Hughes, pagina 441:

-      “El objeto de los Deseos del Mundo [Constantinopla] parecía vivir un periodo de florecimiento pleno, ya que el comercio atravesaba una etapa de enorme expansión y el exceso de liquidez se estaba empleando en la construcción de magníficos complejos, como el del monasterio del Cristo Pantocrátor”, lo que constituía apenas una muestra de “refinada belleza y honda erudición”

-      Años 1106 a 1187 d.c. “Alejo I (…) había aceptado complacido la llegada de un importante número de comerciantes occidentales (…) en ese periodo Constantinopla consiguió efectivamente florecer (…)


Reflexiones estas que aplicas para micro, pequeñas, medias y grandes empresas.


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