De acuerdo con la ley 2032 del 27 de julio, artículo 2, en todas las operaciones de crédito en moneda nacional efectuadas por personas naturales o jurídicas, como en los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en los que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación, el consumidor podrá realizar en cualquier momento pagos anticipados de forma parcial o total sobre el saldo pendiente de su crédito. En ningún caso podrán establecerse cláusulas penales o sanciones por pago anticipado ni exigirse el pago de intereses durante el periodo restante.
Ahora, según la ley
2032 el pago anticipado sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación
por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, no aplica en
créditos superiores a ochocientos ochenta (880) salarios mínimos mensuales
legales vigentes ($772.466.640 en 2020)
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Lo invitamos a leer Política de crédito, ¿Qué es? no tenerla compromete responsabilidad del administrador
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