El 2
de febrero del presente año la Superintendencia de Sociedades emitió el Oficio 220- 010799 que grosso modo dijo que cuando en una
sociedad se efectúa una capitalización con utilidades en ese mismo momento debe
aumentarse la reserva legal; esta opinión ha sido ratificada a través del oficio 220-090862 del 28 de abril de 2017,
y se dijo:
“(…) En este
orden de ideas, mal podría colegirse que en la hipótesis descrita, sea
procedente capitalizar las utilidades del ejercicio, sin hacer al tiempo la apropiación correspondiente para la
reserva legal, máxime cuando la mima ley es clara al advertir que para poder
repartir utilidades entre los accionistas, es necesario hacer antes las reserva
legal, estatutaria y ocasiones si hubiere lugar, así como las apropiaciones
para el pago de impuestos (artículo 451 ibidem).
En esta última
hipótesis, se enmarca la conclusión a que se llegó en el oficio motivo de
estudio, lo cual se ilustra
con el siguiente ejemplo:
La
sociedad x tiene un capital suscrito de $10.000.000.oo y su reserva legal
asciende al 50%, es decir a $5.000.000.oo; la asamblea en la reunión ordinaria,
decide capitalizar las utilidades del ejercicio en la suma de $4.000.000.oo, lo
que significa que frente al capital suscrito la reserva se disminuyó en
$2.000.000.oo. Por tanto, de conformidad con las reglas mencionadas, lo indicado sería que al momento de
decretarse la distribución de utilidades del respectivo ejercicio, se apropie
antes el 10% para la reserva legal, lo que implicaría que la
capitalización solamente puede hacerse por $3.600.000.oo, y $400.000.oo, irían
para la reserva legal, sin perjuicio de que en los posteriores ejercicios se
apropie el 10% de las utilidades que hubiere, hasta cuando la reserva llegue
nuevamente al límite fijado en la ley.(…)
Recordemos
que en la S.A.S. la reserva legal no es obligatoria.
Así mismo
los invitamos a leer este artículo Razones del éxito de la SAS (Sociedad por Acciones Simplificada)
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