El
Concejo de Estado, sección segunda, expidió una sentencia
muy interesante en la que dice que “dentro de una relación laboral lo que
determina el salario de los trabajadores son las tareas que efectivamente
cumplen y no las formalidades, tal como lo establece el principio
constitucional de primacía de la realidad sobre las formas dispuesto en el
artículo 53 de la Constitución Política”, y si bien reconocemos que esta
sentencia se pronunció en un proceso donde el demandado era una entidad pública
( DIAN) en nuestra opinión su reflexión de fondo (ratio decidendi) es válida en el campo del derecho privado.
La sentencia a la que
hacemos referencia lleva por radicado 25000-23-25-000-2010-01072-01(4233-13) del
veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) y el Consejero
ponente fue el abogado Carmelo Perdomo Cuéter. En uno de sus apartes se lee:
“(…) En atención a los
principios constitucionales de primacía del derecho sustancial sobre el
procesal, igualdad (a trabajo igual, salario igual), irrenunciabilidad de los
beneficios mínimos laborales y al Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966, los empleados deben recibir como retribución por su labor una
remuneración acorde con las tareas que desempeñan (…). En otras palabras,
pese a que el sistema normativo permite encomendar (…) actividades que
cotidianamente no realizan, estas no deben involucrar tareas que pertenezcan a
un nivel superior al que ocupan, pues de ser así se originaría un
enriquecimiento sin justa causa de la administración, porque pagaría un salario inferior por labores que son más onerosas, y
un detrimento de los derechos laborales de los trabajadores”.
En nuestra opinión esta
sentencia expresa elementos fundamentales que deben ser tenidos en cuenta cuando
en las organizaciones se presentan encargos o reemplazos donde lo relevante es
el perfil del rol objeto de encargo, es decir, las tareas, responsabilidades, objetivos
del cargo, las mediciones y metas de la posición del empleo encargado, las
habilidades técnicas, etc. En este sentido, encargar a un empleado de un rango
inferior, responsabilidades y labores de un empleado de un rango superior,
deber ser concomitante con el incremento, por lo menos temporal, de la retribución
del empleado, situación que luce coherente con el principio de justicia
previsto en el artículo 1 del Código Sustantivo de Trabajo.
Los invitamos a leer este articulo Registro de políticas salariales, ¿Qué es?
Si esta informacion le fue útil recuerde navegar en la publicidad. GRACIAS.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Qué opinas?