Criterios que está utilizando la DIAN para “invitar” a normalizar activos y pasivos:




Por estos días han estado llegando “cartas” de la DIAN donde esta entidad invita a personas, naturales y jurídicas, a normalizar activos y pasivos es decir, en los términos del artículo 35 de la ley 1739 de 2014, a incluir en la declaración del impuesto a la riqueza (formulario 440) los activos omitidos o eliminar pasivos inexistentes (renglones 46 a 49). La normalización tributaria, como mecanismo de lucha contra la evasión especial y transitorio fue declaro exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-551 del 26 de agosto de 2015.

Pues bien dentro de los “criterios” utilizados por la DIAN para “escoger a quienes enviarle la comunicación de invitación”, muy criticada por cierto, se cuentan:
 
- Que el destinataria de la carta que envía la DIAN haya solicitado un certificado de residencia fiscal en Colombia.
-Que el patrimonio bruto declarado sea inferior al valor de los inmuebles poseídos.
- una alta participación de los pasivos en el patrimonio bruto.
- que el incremento en los pasivos no sea reflejado en un aumento de los activos.
-Valor de la renta líquida es muy cercano al valor de la renta presuntiva.
- que el valor de lo movimientos de crédito en cuentas bancarias sea mayores a los ingresos brutos declarados en renta.
- Canalización de divisas a través de numerales cambiarios posiblemente asociados a la tenencia de activos en el exterior.


Si esta información le fue útil recuerde navegar en la publicad. GRACIAS.






No hay comentarios.:

Publicar un comentario

¿Qué opinas?