Por estos días han
estado llegando “cartas” de la DIAN donde esta entidad invita a personas,
naturales y jurídicas, a normalizar activos y pasivos es decir, en los términos
del artículo 35 de la ley 1739 de 2014, a incluir en la declaración del
impuesto a la riqueza (formulario 440) los activos omitidos o eliminar pasivos
inexistentes (renglones 46 a 49). La normalización tributaria, como mecanismo
de lucha contra la evasión especial y transitorio fue declaro exequible por la
Corte Constitucional en la sentencia C-551 del 26 de agosto de 2015.
Pues bien dentro de los
“criterios” utilizados por la DIAN para “escoger a quienes enviarle la comunicación
de invitación”, muy criticada por cierto, se cuentan:
- Que el destinataria de la carta que envía la DIAN haya solicitado un certificado de residencia fiscal en Colombia.
-Que el patrimonio bruto declarado sea
inferior al valor de los inmuebles poseídos.
- una alta participación de los
pasivos en el patrimonio bruto.
- que el incremento en los pasivos no
sea reflejado en un aumento de los activos.
-Valor de la renta líquida es muy
cercano al valor de la renta presuntiva.
- que el valor de lo movimientos de crédito
en cuentas bancarias sea mayores a los ingresos brutos declarados en renta.
- Canalización de divisas a través de
numerales cambiarios posiblemente asociados a la tenencia de activos en el
exterior.
Lo invitamos a leer Normalización Tributaria e Impuesto sobre la Renta
Si esta información le
fue útil recuerde navegar en la publicad. GRACIAS.
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