Facturación en el sector salud.


 Recordemos que de la obligación de expedir factura por los servicios prestados no están eximidas las IPS y muy por el contrario las normas dan por sentado que se deben expedir y formula algunas precisiones especiales. En este sentido recordemos lo que establece el parágrafo 1 del artículo 50 de la ley 1438 de 2011 “"Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones":

Artículo 50. (…)
Parágrafo 1°. La facturación de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud deberá ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008.

En similar sentido se pronuncia el Artículo 2.6.1.4.3.7 del decreto 780 de 2016.
Ahora, una de las reglas especiales de la facturación en el sector salud se refiere al término que tiene el receptor del servicio para formular glosas, aquí vemos un plazo superior al termino del derecho comercial (3 días habiles) para formular oposición al contenido del documento. El artículo 57 de la ley 1438 de 2011 dice:

 Artículo 57. Trámite de glosas. Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la factura con todos sus soportes, formularán y comunicarán a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura, con base en la codificación y alcance definidos en la normatividad vigente. Una vez formuladas las glosas a una factura no se podrán formular nuevas glosas a la misma factura, salvo las que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inicial.(…)

¿Qué se entiende por glosa?

En los términos de la resolución 3047 de 2008 una glosa es una no conformidad que afecta en forma parcial o total el valor de la factura por prestación de servicios de salud, encontrada por la entidad responsable del pago durante la revisión integral, que requiere ser resuelta por parte del prestador de servicios de salud. Las anexos técnicos de la resolución 3047 de 2008 prevén, entre otros, un “listado estandar de soportes de facturas según tipo de servicio para el mecanismo de pago por evento” (anexo 5), un “manual único de glosas, devoluciones y respuestas unificación” (anexo 6) (artículo 2.5.3.4.12 del decreto 780 de 2016)

¿Cuánto tiempo hay para radicar la factura?

En cuanto al plazo para la radicación aplican las reglas generales de las normas comerciales, pero para efectos del reconocimiento de intereses tengamos presente estas normas:

a)    DECRETO 1281 DE 2002:
Artículo 7°. Trámite de las cuentas presentadas por los prestadores de servicios de salud. Además de los requisitos legales, quienes estén obligados al pago de los servicios, no podrán condicionar el pago a los prestadores de servicios de salud, a requisitos distintos a la existencia de autorización previa o contrato cuando se requiera, y a la demostración efectiva de la prestación de los servicios.
Cuando en el trámite de las cuentas por prestación de servicios de salud se presenten glosas, se efectuará el pago de lo no glosado. Si las glosas no son resueltas por parte de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, IPS, en los términos establecidos por el reglamento, no habrá lugar al reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias.
En el evento en que las glosas formuladas resulten infundadas el prestador de servicios tendrá derecho al reconocimiento de intereses moratorios desde la fecha de presentación de la factura, reclamación o cuenta de cobro.
Las cuentas de cobro, facturas o reclamaciones ante las entidades promotoras de salud, las administradoras del régimen subsidiado, las entidades territoriales y el Fosyga, se deberán presentar a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la prestación de los servicios o de la ocurrencia del hecho generador de las mismas. Vencido este término no habrá lugar al reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias.

b)   Decreto 19 de 2012 artículo 111, que modifica el artículo 13 del decreto 1281 de 2002:

"Artículo 13. Término para efectuar cualquier tipo de cobro o reclamación con cargo a recursos del FOSYGA. Las reclamaciones o cualquier tipo de cobro que deban atenderse con cargo a los recursos de las diferentes subcuentas del FOSYGA se deberán presentar ante el FOSYGA en el término máximo de (1) año contado a partir de la fecha de la generación o establecimiento de la obligación de pago o de la ocurrencia del evento, según corresponda.

No está por demás recordar que en materia de SOAT la radicación de las facturas deberá realizarse dentro de los dos (2) años siguientes a la prestación del servicio, según los términos del decreto 56 de 2015 y el artículo 1081 del Código de Comercio.  (Artículo 2.6.1.4.2.20 decreto 780 de 2016)

Un último comentario: el artículo 2.5.3.4.10 del decreto 780 de 2016 establece un límite a los soportes de las facturas de prestación de servicios que puede ser exigidos y lo hace así: “Los prestadores de servicios de salud deberán presentar a las entidades responsables de pago, las facturas con los soportes que, de acuerdo con el mecanismo de pago, establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. La entidad responsable del pago no podrá exigir soportes adicionales a los definidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social.

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