En el oficio 220-057416
del 14 de marzo de 2017 la Superintendencia de Sociedades dijo: “son el
comprador y el vendedor, los llamados a evaluar los distintos aspectos sobre la
situación real de la compañía, incluidos los riesgos y las contingencias que
puedan sobrevenir, teniendo en cuenta que por regla general, el comprador,
salvo pacto en contrario, está llamado a asumir las obligaciones de la compañía
anteriores a la transacción. De ahí que se reitera, es discrecional de las
partes acordar contractualmente las condiciones y los límites por las
indemnizaciones a cargo del vendedor a que hubiere lugar, como la
responsabilidad derivada de sanciones para la sociedad entre otros aspectos. No
obstante lo anterior, hay que tener presente que la obligación de cubrir el
monto de las sanciones en todo caso es de la sociedad y que ella no puede
quedar descubierta. Por lo tanto, cualquier pacto respecto de la limitación de
la responsabilidad por el pago de las multas, no puede desconocer que éstas
deben quedar satisfactoriamente cubiertas a pesar de lo que sobre el particular
hubieren acordado las partes.
los invitamos a leer este articulo¿Accionista interesado en vender su participación puede exigir que permitan realizar inspección o auditoria en la sociedad? No.
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