¿Vendedor de acciones puede comprometerse a responder por multas que afecten valor patrimonial de la sociedad?



En el oficio 220-057416 del 14 de marzo de 2017 la Superintendencia de Sociedades dijo: “son el comprador y el vendedor, los llamados a evaluar los distintos aspectos sobre la situación real de la compañía, incluidos los riesgos y las contingencias que puedan sobrevenir, teniendo en cuenta que por regla general, el comprador, salvo pacto en contrario, está llamado a asumir las obligaciones de la compañía anteriores a la transacción. De ahí que se reitera, es discrecional de las partes acordar contractualmente las condiciones y los límites por las indemnizaciones a cargo del vendedor a que hubiere lugar, como la responsabilidad derivada de sanciones para la sociedad entre otros aspectos. No obstante lo anterior, hay que tener presente que la obligación de cubrir el monto de las sanciones en todo caso es de la sociedad y que ella no puede quedar descubierta. Por lo tanto, cualquier pacto respecto de la limitación de la responsabilidad por el pago de las multas, no puede desconocer que éstas deben quedar satisfactoriamente cubiertas a pesar de lo que sobre el particular hubieren acordado las partes.


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