En primer lugar debemos advertir que siguiendo los lineamientos expuestos por la Superintendencia de Sociedades, en el oficio 220 -293465 del 21/12/2017 ¨(…) Es bien sabido que cualquier empresa consigue dinero para invertir y poder generar riqueza por medio de dos fuentes: las deudas (emisión de bonos, solicitud de créditos, etc.) y los accionistas. (…)”, en este mismo pronunciamiento se ratifica la vigencia del Oficio No. 220 – 58429 del 21 de noviembre de 2002, y se dispone que en la emisión de bonos por parte de una SAS se “aplica en lo pertinente el Decreto 1026 de 1990, lo que determina que solamente están legitimadas para emitir bonos que se vayan a colocar por oferta privada”.
Ahora, ¿Qué es una “oferta
privada”? según la SuperFinanciera, Oficio del 17 de junio de 2009, radicación
número 2009030292-004, “el criterio a tener en cuenta para diferenciar una
oferta pública de una oferta privada, es el relativo a los destinatarios de la oferta.
Así, será oferta pública aquella que se dirija a personas no determinadas o a
cien o más personas determinadas, y será oferta privada la dirigida a menos de cien
personas o a los mismos accionistas de la sociedad emisora, siempre que sean
menos de quinientos (500) asociados (artículo 1.2.1.1. Resolución 400 de 1995)”
En cuanto a la información a suministrar al público en una emisión de bonos, el
decreto 1026 de 1990, dispone que el prospecto de la emisión debe contener, entre
otros, los siguientes elementos (bases):
-
El nombre de la sociedad emisora, su
domicilio, su objeto principal, su duración, las causales de disolución.
-
Los estados financieros certificados
correspondientes al corte de cuentas, en todo caso dicho corte de cuentas debe
realizarse dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la
solicitud.
-
El monto del empréstito, el valor
nominal de cada bono, el rendimiento nominal y efectivo, el lugar, fecha y
forma de pago del capital y del rendimiento; el sistema de amortización y las
demás condiciones de la emisión.
-
La destinación del empréstito.
-
El nombre del representante legal de los
tenedores de bonos.
-
Los derechos y obligaciones de los
tenedores de bonos
-
Si se hubiere hecho otra emisión de
bonos, su monto y la parte de la misma no reembolsada.
-
Si a ello hubiere lugar, una relación de
los procesos pendientes contra la sociedad emisora con indicación de su
naturaleza, estado, cuantía y los bienes afectados por los mismos.
-
Número y fecha del acta de la asamblea
general de accionistas en que se ordenó la emisión.
Tips para las sociedades que emitan bonos, en los términos
del decreto 1026:
-
La sociedad emisora no podrá repartir ni
pagar dividendos, si estuviese en mora de pagar los bonos o sus intereses.
-
Las acciones para el cobro de los
intereses y del capital de los bonos prescribirán cuatro (4) años contados
desde la fecha de su exigibilidad
-
La sociedad emisora está en la
obligación de llevar en libros auxiliares especiales la contabilización de la
inversión de los dineros provenientes del empréstito.
-
Durante la vigencia de la emisión la
sociedad emisora no podrá cambiar su objeto social, escindirse, fusionarse o
transformarse, a menos que lo autorice la asamblea de tenedores con la mayoría
necesaria para autorizar la modificación de las condiciones del empréstito. No obstante
lo anterior la norma establece situaciones especiales para poder realizar las
referidas reformas estatutarias.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Qué opinas?