El Ministerio de trabajo, luego de recordar que la dotación de calzado y vestido de labor debe ser completa, adecuada y apropiada a la respectiva labor y al medio ambiente en que se desarrolle la actividad, dijo en el concepto 27802 de 10/09/2020 que “se entendería que cualquier forma de entrega de la dotación, incluyendo el bono para que el trabajador retire la dotación necesaria para realizar su trabajo, seria valida, mientras no se entregue en dinero, salvo la obligación de entregarla a título indemnizatorio por el incumplimiento, cuando haya finalizado la relación laboral o el contrato de trabajo”, en cuanto a los bonos dijo que “siempre que el empleador recurra al uso de bonos de dotación para cumplir con la obligación de entregar el calzado y vestido de labor, los mismos deberán ser intransferibles, no representativos de valores monetarios, ni tampoco negociables, es decir, el empleador debe tomar las medidas necesarias para que los bonos sean de uso exclusivo de los trabajadores y para el propósito que ellos se entrega, no para ningún otro fin”
Por último recordemos
que en caso de incumplimiento en el suministro de la dotación de calzado y
vestido de labor en las condiciones establecidas por el legislador, el
empleador podrá incurrir en las multas equivalentes al monto de una (1) a cinco
mil (5000) salarios mínimos legales vigentes, según lo consagra el Artículo 486
del Código Sustantivo del Trabajo, según criterio del Inspector del Trabajo.
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