A raíz de la implementación en
Colombia de la Factura Electrónica se han presentado algunas inquietudes en el
sentido de si es posible que proveedores de software de contabilidad, ERP, obstruyan
o dificulten el acceso a información de clientes o proveedores del empresario
la cual reposa en los sistemas y es necesaria para el cumplimiento de la obligación
tributaria de facturar, y la respuesta
es NO.
En cumplimiento del deber
contractual de Buena Fe, y el deber secundario de conducta, LEALTAD, el
proveedor de programas contables debe admitir y facilitar el acceso de los
datos del empresario. En este sentido es pertinente tener presente que el
Consejo Técnico de la Contaduría Publica, a través del concepto 10-01340 – 2018
del 27 de noviembre de 2018 dijo: “todos los documentos que dan origen a la información
financiera al igual que la información en sí, son propiedad exclusiva de la entidad, quien es la que
desarrolla las actividades comerciales que originan toda la información. El
contador publico y los licenciantes de
software de contabilidad son en su orden, las personas que ingresan la información
a un sistema de contabilidad y generan unos reportes de carácter general y particular
según se requiera y un proveedor que suministra un sistema el cual permite
procesar la información contable, según unos requerimientos definidos por la
norma contable. Estos dos últimos, nunca
tendrán derecho de propiedad sobre la información contable o sobre los
documentos que soportan las transacciones de la entidad”.
En el referido concepto, el CTCP dispone que los
derechos y deberes de las partes en una relación de licenciamiento de software contable
deben ser incorporados en un contrato “estableciendo los niveles de seguridad
de la información que se requieran para
dar cumplimiento a los deberes legales del contratante”, de esta última
parte del concepto 10-01340 – 2018 del 27 de noviembre de 2018 se desprende que
al contratante se le debe garantizar por
parte del proveedor del software de contabilidad (ERP) el acceso a los
datos requeridos por cumplir con la obligación de facturar electrónicamente, ello
en virtud del principio de buena fe contractual (art. 871 C. Com) y los deberes
secundarios de conducta que el mismo comporta, evitando cualquier proceder que
pudiera calificarse como abusivo del derecho (art. 830 C. Com). Así pues, el
proveedor del software de contabilidad debe garantizar que el contratante pueda
disponer de su información contable entendida esta como una manifestación del gobierno
(derecho de propiedad) sobre sus datos.
No esta demás recordar que el CTCP en el concepto 94 del 20 de abril de 2015 dijo que "los libros de contabilidad, los estados financieros, las notas a los estados financieros, los soportes internos y externos, las actas y demás documentos, son propiedad de la empresa, por lo que el contador no puede retenerlos, sustraerlos ni apoderarse de ellos".
No esta demás recordar que el CTCP en el concepto 94 del 20 de abril de 2015 dijo que "los libros de contabilidad, los estados financieros, las notas a los estados financieros, los soportes internos y externos, las actas y demás documentos, son propiedad de la empresa, por lo que el contador no puede retenerlos, sustraerlos ni apoderarse de ellos".
Ahora, si la propiedad del software contable o de su licencia pertenece a la persona que presta sus servicios como contador, la entidad no puede exigir la entrega de un ‘backup’ del software ya que no existe obligación alguna para que dicho profesional, una vez culminado su contrato de prestación de servicios, deba hacerlo, salvo que el contrato lo exija o existiera un acuerdo adicional (CTCP, concepto 0388 del 31 de agosto de 2023)
Un consejo empresarios: su proveedor de software de contabilidad le debe garantizar que es compatible y accesible por cualquier Proveedor Tecnológico de Facturación Electrónica de lo contrario ello le genera riesgos de disponibilidad de la información, y puede conllevar gastos adicionales para dar cumplimiento a la obligación tributaria de facturar.
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