¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS?
1.- Las entidades empresariales
sometidas a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades.
2.- Las entidades empresariales
sometidas a inspección de la Superintendencia de Sociedades a las cuales les
sea impartida la orden respectiva, mediante acto administrativo particular,
dirigido a la dirección de notificación judicial inscrita en el registro
mercantil
No esta obligados a reportar información:
a) las entidades que, a 31 de diciembre de 2018, determinen que NO cumplen con
la Hipótesis de Negocio en Marcha, ellas deben atender lo dispuesto en la
Circular Externa número 100-000006 de 2018 para el reporte de la información
financiera solicitada. b) Aquellas entidades empresariales inspeccionadas que
estén en proceso de liquidación voluntaria y las que determinen que NO cumplen
con la Hipótesis de Negocio en Marcha a 31 de diciembre de 2018. En el evento
de que se presente alguna de las dos situaciones, así deberán manifestarlo al
correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co, dirigido al Grupo de
Informes Empresariales, con anterioridad al vencimiento de los plazos
¿QUÉ ESTÁN OBLIGADOS A REPORTAR?
Estados financieros de fin de
ejercicio, con corte a 31 de diciembre de 2018, certificados y dictaminados,
con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995
¿QUÉPASA SI NO SE ENVIA LA INFORMACION?
El incumplimiento de lo dispuesto
en la circular 201-000005 del 9/11/18 dará lugar, previa formulación de pliego
de cargos y luego de concederse la oportunidad para el ejercicio del derecho de
defensa, a las sanciones de ley de conformidad con lo previsto en el numeral 3
del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, independientemente de la calidad de
inspeccionada, vigilada o controlada de la entidad empresarial.
REFORPTE DE LA INFORMACION A TRAVES
DE SIRFIN
En la sección “Presentación
Informes Empresariales” del portal www.supersociedades. gov.co, los usuarios
podrán encontrar la información necesaria para la presentación de los informes
en XBRL y, en particular, sobre la forma en que han de cumplirse los siguientes
trámites:
• Efectuar el registro de las
entidades empresariales.
• Crear, cambiar o generar una
nueva contraseña.
• Descargar el software y los
manuales de diligenciamiento.
• Enviar los archivos con
extensión .XBRL.
• Enviar los documentos
adicionales escaneados en archivo .pdf.
• Consultar el estado del envío.
• Descargar archivos de años
anteriores.
• Consultar respuestas a posibles
errores de envío.
• Participar en capacitaciones
virtuales.
La presentación de los estados
financieros de fin de ejercicio y de los documentos adicionales, deberá
efectuarse mediante la sección “Presentación Informes Empresariales” del portal
www.supersociedades.gov.co. Tan pronto como se envíe el archivo con extensión .XBRL
a través del portal web, el sistema le suministrará un número de radicación.
Con este número deberán cargarse los archivos en formato .pdf de los documentos
adicionales, a través de la subsección “Envío de documentos adicionales” del
mismo portal.
Información adicional puede ser
consultada siguiendo estos enlaces:
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Qué opinas?