Reglamentan la prestación del servicio de alojamiento turístico



Luego de expresar que es necesario establecer lineamientos generales para la prestación del servicio de alojamiento turístico para su prestación con el fin de proteger tanto al huésped como al prestador de servicios turísticos de alojamiento, el gobierno nacional, a través del decreto 2119 del 15 de noviembre de 2018 estableció tres (3) categorías de servicio (establecimientos) de alojamiento turístico, así:

1.- En establecimientos de alojamiento turístico:  se caracterizan por brindar el servicio de alojamiento turístico con oferta permanente y entre estos se encuentran, los hoteles, hostales, centros vacacionales, campamentos y todos aquellos que mantengan una oferta habitual en el servicio de hospedaje.

2.- En viviendas turísticas: se caracteriza por ser un servicio prestado en una unidad inmobiliaria destinada en su totalidad a brindar el servicio de alojamiento según su capacidad, a una o más personas, la cual puede contar con servicios complementarios y como mínimo con: dormitorio, cocina y baño.  Entre estos se encuentran los apartamentos turísticos, fincas turísticas y demás inmuebles cuya destinación corresponda a esta definición.

3.- En otros tipos de hospedaje turístico no permanente:  es el servicio de alojamiento prestado en bienes inmuebles que no se encuentran ubicado en los dos (2) anteriores.

No está por demás recordar que el contrato celebrado entre un prestador de servicios de alojamiento y el usuario será de hospedaje (Contrato de Hospedaje) y estará regirá por la ley 300 de 1996 (Ley General de Turismo), la ley 1101 de 2006 (Reforma a la ley General de Turismo) y sus decretos reglamentarios y las normas pertinentes del Código de Comercio, sin que le sean aplicables de manera alguna las normas del arrendamiento de vivienda urbana. El contrato de hospedaje debe contener como mínimo el nombre completo del huésped, tipo y número de identificación, nacionalidad, fecha de ingreso y fecha de salida.

Se debe tener presente que los prestadores del servicio de alojamiento turístico, independientemente de la categoría, son responsables de la información contenida en el medio de publicidad que utilicen para la promoción de sus servicios, y deberán publicar el número de Registro Nacional de Turismo y responderán por la correcta prestación de los servicios ofertados conforme con las características anunciadas.

¿Qué sigue?

Para el 31 de agosto de 2020 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá tener operativo y funcional un software para el diligenciamiento de la Tarjeta de Registro Hotelero, cuya información será la que determinen de común acuerdo el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE Y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La principal función de esta tarjeta será de estadística.

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