¿Facturas electrónicas son títulos valores aunque no este operativo el REFEL?



Si cumplen con los demás requisitos la respuesta es sí.

En primer lugar, debemos tener presente que el Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, decreto 1074 de 2015 establece en el artículo 2.2.2.53.1, adicionado por el decreto 1349 de 2016, artículo 1, que “las facturas electrónicas como titulo valor de que trata este capítulo serán las: 1.- emitidas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2242 de 2015 (…). 2.- Aceptadas conforme a lo dispuesto en el articulo 2.2.2.53.5 de este decreto. 3 Registradas en el registro de facturas electrónicas.

Ahora, si bien ya existe un Manual de Funcionamiento del Administrador del Registro de Facturas Electrónicas, Resolución 2215 del 22 de noviembre de 2017, debemos advertir que el registro – REFEL- aun no esta activo, . En esta medida las facturas electrónicas, en virtud de la ausencia de registro en el REFEL, no pueden circular electrónicamente, PERO debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 2.2.2.53.21. del decreto 1074 de 2015 el cual establece una regla de “transición” y lo hace en los siguientes términos: “Hasta tanto opere el registro, el derecho de crédito resultante de la aceptación de la obligación por parte del adquirente/pagador de la deuda contenida en una factura electrónica podrá ser objeto de circulación por los mecanismos ordinarios”.  

Esta transición, no se limita a referirse a la circulación del documento sino también al carácter (calidad) de este, así pues, la inscripción en el REFEL para que una factura electrónica tenga el carácter de titulo valor está suspendida hasta tanto “opere el registro” y mientras tanto el documento podrá circular por los mecanismos ordinarios.  En esta medida es pertinente entregar al cliente una representación gráfica de la factura para que sea firmada por este.

Es pertinente tener en cuenta que al margen de la discusión si la factura electrónica es o no título valor, ella sí sirve como soporte y prueba de la existencia de una relación comercial, la cual junto con  la contabilidad del empresario (art. 264 del CGP) vale para probar la existencia de la obligación en cabeza del adquirente (cliente) en un proceso jurídico.

En todo caso es importante advertir que el hecho de que la factura electrónica ostente o no el carácter (calidad) de “Titulo Valor”, no exime al empresario de la obligación de facturar electrónicamente en cumplimiento de las normas tributarias actuales.   

Les recomiendo la lectura de este articulo ¿Qué es la factura electrónica?

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