Independientes pueden restar costos y gastos para determinar renta cedular.



En un interesante fallo la Corte Constitucional que lleva por numero C-120 del 14/11/18, esta entidad reiteró que los principios de equidad y justicia tributaria deben implicar que el régimen fiscal disponga de un mecanismo para el descuento de los costos y gastos en que incurren los trabajadores independientes, tal como lo había dicho ya en la sentencia C-668 de 2015.

Así, refiriéndose a la exequibilidad del articulo 336 del Estatuto Tributario, la Corte Constitucional reiteró que la depuración en el impuesto sobre la renta para los ingresos derivados de la actividad laboral o de la actividad como independientes no puede estar sometidos a las mismas limitaciones,  pues ello vulneraria el principio que equidad tributaria en su componente vertical, dijo la entidad que “si bien [la norma tributaria] incorpora los ingresos que perciben los trabajadores por cuenta propia dentro de la cédula de rentas de trabajo, impide la detracción de los costos y gastos en que necesariamente incurre. Por ende, la igualación para efectos de depuración de la renta líquida con los trabajadores asalariados es inequitativa, puesto que ambos sujetos tienen capacidades económicas disímiles. Ello en virtud de que los trabajadores independientes asumen costos, gastos y riesgos que los asalariados no están obligados a solventar” y mas adelante la Corte dijo: “también se demuestra la afectación del principio de equidad tributaria por el hecho que la imposibilidad legal de detracción de los costos y gastos mencionados puede tornar el impuesto en confiscatorio”.

Es pertinente advertir que la posibilidad que tienen lo independientes de restar los costos y gastos asociados a la generación del ingreso no impiden que se resten rentas exentas y otras deducciones imputables de la cedula rentas de trabajo dentro de los límites legales

Esta sentencia tiene importantes efectos no solo en materia tributaria sino también frente a la UGPP.

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