Control de sociedad no puede ser ejercicio por un menor de edad, esto vale para temas comerciales y tributarios.

La Superintendencia de sociedades reiteró por medio del oficio 220 – 130026 de 04 de julio de 2023 que “cuando en la composición del capital de una sociedad, un menor de edad tiene una participación superior al 50%, el control del ente jurídico lo tienen, única y exclusivamente, quienes ejercen la patria potestad del menor, pues son éstos quienes tienen el poder de decisión sobre la sociedad, el cual, en este caso, se materializa en el derecho a emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la asamblea general de accionistas”.

Para llegar a la anterior conclusión la Superintendencia de Sociedad se apoyó en normas del Código Civil, como el artículo 288 y 307, y en la Ley 222 de 1995, artículos 26 y 27.

Esta conclusión de la SuperSociedades es importante no solo en materia de derecho comercial sino también en materia tributaria, particularmente para el Registro único de beneficiarios finales, artículo 631 – 5 y articulo 6 de la Resolución 164 de 2021 puesto que dos de los criterios para determinar el Beneficiario Final de las personas jurídicas son estos:

-  La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica;

- La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior.

 

Los invitamos a leer Razones del éxito de la SAS (Sociedad por Acciones Simplificada)

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

¿Qué opinas?