El artículo 47 de la
ley 222 de 1995 establece que dentro del informe de gestión que deben presentar
anualmente los administradores a la
asamblea de accionistas o junta de socios debe incluirse una indicación sobre el
estado de cumplimiento de las normas sobre la propiedad intelectual y derechos
de autor por parte de la sociedad.
Por su parte la
Superintendencia de Sociedades en el circular externa 300- 000002 de 2010 dijo
que los administradores deben hacer las indagaciones y verificaciones que les
permitan afirmar de manera objetiva y veraz en el informe de gestión, el estado
de cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y de derechos de autor
dejando las evidencias que permitan verificar su cumplimiento, así mismo esta circular
establece que es responsabilidad de la junta directiva constatar el
cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y de derechos de autor por
parte de la sociedad.
Según la circular de la
Superintendencia, realizar la afirmación en el informe de gestión sobre el cumplimiento
de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor sin las
evidencias necesarias dará lugar a la imposición de sanciones administrativas
por parte de la Superintendencia (multas hasta de 200 SMLMV) y sin perjuicio de
las acciones que correspondan a otras autoridades como por ejemplo a la fiscalía
por la posible comisión del delito de Defraudación a los derechos patrimoniales
de autor en los términos del Código penal
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