Administración de la sociedad debe informar sobre la legalidad del software que se utiliza.



El artículo 47 de la ley 222 de 1995 establece que dentro del informe de gestión que deben presentar anualmente  los administradores a la asamblea de accionistas o junta de socios debe incluirse una indicación sobre el estado de cumplimiento de las normas sobre la propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.

Por su parte la Superintendencia de Sociedades en el circular externa 300- 000002 de 2010 dijo que los administradores deben hacer las indagaciones y verificaciones que les permitan afirmar de manera objetiva y veraz en el informe de gestión, el estado de cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y de derechos de autor dejando las evidencias que permitan verificar su cumplimiento, así mismo esta circular establece que es responsabilidad de la junta directiva constatar el cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y de derechos de autor por parte de la sociedad.


Según la circular de la Superintendencia, realizar la afirmación en el informe de gestión sobre el cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor sin las evidencias necesarias dará lugar a la imposición de sanciones administrativas por parte de la Superintendencia (multas hasta de 200 SMLMV) y sin perjuicio de las acciones que correspondan a otras autoridades como por ejemplo a la fiscalía por la posible comisión del delito de Defraudación a los derechos patrimoniales de autor en los términos del Código penal

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

¿Qué opinas?