¿Contrato con revisor fiscal debe constar por escrito? Sí.



En primer lugar debe resaltarse la conveniencia práctica de que las relaciones de servicios consten por escrito ya que así se pueden fijarse claramente las obligaciones y derechos de cada una de las partes, los límites y alcances de la relación profesional, y las causales de terminación de la misma.

En segundo lugar debe tenerse presente que el artículo 46 de la ley 43 de 1990 establece:

“Artículo 46. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario.”

Por ultimo debe tenerse presente lo dicho por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en el concepto 672 del 03 de diciembre de 2015 así: “(…) se debe celebrar un contrato por escrito entre el contador público que se desempeñe como revisor fiscal y la persona facultada en los estatutos para celebrar este tipo de contratos”.


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