En primer lugar debe
resaltarse la conveniencia práctica de que las relaciones de servicios consten
por escrito ya que así se pueden fijarse claramente las obligaciones y derechos
de cada una de las partes, los límites y alcances de la relación profesional, y
las causales de terminación de la misma.
En segundo lugar debe
tenerse presente que el artículo 46 de la ley 43 de 1990 establece:
“Artículo 46. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un
derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su
capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y
circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público
y el usuario.”
Por ultimo
debe tenerse presente lo dicho por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública
en el concepto 672 del 03 de diciembre de 2015 así: “(…) se debe celebrar un contrato por escrito entre el contador público que se
desempeñe como revisor fiscal y la persona facultada en los estatutos para
celebrar este tipo de contratos”.
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