Lo primero que debe hacer es
determinar cuánto tiempo estuvo el activo fijo en la contabilidad del
contribuyente, así, si el activo fijo fue poseído (hizo parte del activo fijo
del contribuyente y se aprovechó económicamente) por un término de dos (2) o más
años, a la utilidad deberá dársele el tratamiento de ganancia ocasional, es
decir, una utilidad con un tratamiento especial previsto en el artículo 300 del
Estatuto Tributario. Recordemos que lo que se considera ganancia ocasional es
la utilidad en la venta del activo fijo y, por ende, es esta –la utilidad- la
que constituye ingreso por ganancia ocasional –no la totalidad de la venta, en
la que está incluido el costo fiscal del activo enajenado; así por ejemplo si un
vehículo fue adquirido en el 2011 por $109.000.000, y fue vendido en el año 2015
por $80.000.000, se generó una pérdida (ocasional) de $29.000.000 y aquí no hay
ganancia ocasional.
Si el activo estuvo en la
contabilidad del contribuyente menos de
dos (2) años, al ingreso, costo y utilidad deberá dársele el tratamiento
previsto en el impuesto sobre la renta, y en consecuencia la utilidad, en caso
de generarse, deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación
de deducciones, tal como lo establece el artículo 196 del Estatuto Tributario. En
sentido contrario si el precio fijado por las partes (el cual no debe diferir notarialmente
del precio comercial promedio para bienes de la misma especie en la fecha de enajenación)
es inferior al costo fiscal del activo se presentara una perdida en la enajenación
de activos en los términos del artículo 90 del Estatuto Tributario.
Puntos para reflexionar:
¿La venta de qué clase activos
fijos genera utilidad? La venta de qué clase activos fijos genera perdida?
¿Hay forma de hacer coincidir en un
mismo periodo ganancias ocasionales con pérdidas ocasionales?
¿A qué tarifa está gravada la
utilidad, bien como ganancia ocasional o como renta líquida (+ CREE cuando sea
del caso)?
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