Propina, ¿Qué es? Es salario? Se puede rechazar o modificar?


Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua Propina es la “gratificación” que “sobre el precio convenido y como muestra de satisfacción se da por algún servicio, es la gratificación pequeña con que se recompensa un servicio eventual”.

Ahora, desde el punto de vista laboral vale la pena tener presente que las propinas que recibe el trabajador no constituyen salario, y además, no puede pactarse que la forma en que se retribuirá el servicio prestado por un trabajador sea con las propinas, puesto que las propinas son dadas por los clientes y no por el empleador. Esta situación está expresamente prevista en el artículo 131 del Código Sustantivo de Trabajo.  

Tributariamente por ser voluntaria, la propina no hace parte del impuesto al consumo: Artículo 519 – 9 del Estatuto Tributario.

Y en el ámbito comercial es de resaltar que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante circular externa No 002 del 2012 señaló:

3. 1. Modificar el numeral 2.4.2 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única, el cual quedará así:

"Los propietarios y administradores de establecimientos para el consumo de alimentos y bebidas (Restaurantes, bares, clubes sociales o culturales, griles, discotecas, cafeterías y similares) en los que se sugiera el pago de la propina deberán informar a los consumidores acerca de la voluntariedad de la propina, su destinación y el correlativo derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía, cuando ésta les sea sugerida, mediante avisos fijados a la entrada del establecimiento de comercio con tamaño y ubicación adecuado de forma que sea visible a los consumidores que ingresen, y en las cartas y listas de precios que se entreguen a los consumidores, (…)


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