La ley 594 de 2000 establece las reglas y
principios generales que regulan la función archivística del Estado a la
cual están sujetas, no solo la administración pública en sus diferentes
niveles, sino también las entidades privadas que cumplen funciones públicas.
Así pues a la ley 594 de 2000, el decreto
reglamentario 2578 de 2012 y la resolución 8934 de 2014 están sometidos:
- Las entidades
oficiales
- Las entidades particulares
que prestan servicios públicos.
- Las entidades particulares con archivos de interés público
entendiendo por estos aquellos que por su valor para la historia, la investigación, la ciencia o
la cultura son de interés público y declarado como tales por el legislador.
- Las personas naturales y jurídicas que vendan o presenten servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios, así como quienes presten servicios que requieran la entrega de un bien.
- Las personas naturales y jurídicas que vendan o presenten servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios, así como quienes presten servicios que requieran la entrega de un bien.
No está por demás recordar que uno de los principios de la
ley general de archivos es el de Finalidad el cual es descrito de esta forma:
Fines de los archivos. El
objetivo esencial de los archivos es el de disponer de la documentación
organizada, en tal forma que la
información institucional sea recuperable para uso de la administración en
el servicio al ciudadano y como fuente de la historia; por lo mismo, los
archivos harán suyos los fines esenciales del Estado, en particular los de
servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución y los de facilitar la participación de
la comunidad y el control del ciudadano en las decisiones que los afecten, en
los términos previstos por la ley.
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