Ley general de archivo, ¿Empresario que financia debe acatarla? sí.


La ley 594 de 2000 establece las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado a la cual están sujetas, no solo la administración pública en sus diferentes niveles, sino también las entidades privadas que cumplen funciones públicas.

Así pues a la ley 594 de 2000, el decreto reglamentario 2578 de 2012 y la resolución 8934 de 2014 están sometidos:

-    Las entidades  oficiales
Las entidades particulares  que prestan servicios públicos.
Las entidades particulares con archivos de interés público entendiendo por estos aquellos que por su valor para la historia, la investigación, la ciencia o la cultura son de interés público y declarado como tales por el legislador.
- Las personas naturales y jurídicas que vendan o presenten servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios, así como quienes presten servicios que requieran la entrega de un bien.

No está por demás recordar que uno de los principios de la ley general de archivos es el de Finalidad el cual es descrito de esta forma:

Fines de los archivos. El objetivo esencial de los archivos es el de disponer de la documentación organizada, en tal forma que la información institucional sea recuperable para uso de la administración en el servicio al ciudadano y como fuente de la historia; por lo mismo, los archivos harán suyos los fines esenciales del Estado, en particular los de servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y los de facilitar la participación de la comunidad y el control del ciudadano en las decisiones que los afecten, en los términos previstos por la ley.


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