En primer lugar
debemos tener presente que según el artículo 615 del Estatuto Tributario, todas las personas o entidades que
tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o enajenen
bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar
una copia por cada una de las operaciones que realicen. Así pues, SU PROVEEDOR ESTA OBLIGADO A FACTURARLE O EMITIRLE
DOCUMENTO EQUIVALENTE.
Ahora, pensando en su contabilidad y en su declaración de renta, debe
tener presente que para la aceptación de costos y deducciones en ImpoRenta y de
impuestos descontables en ImpoVentas, se exige contar con facturas o documentos
equivalentes que cumplan las exigencias establecidas en el artículo 771-2 del
Estatuto Tributario. Así pues, si Usted quiere restar en su declaración
de Renta o de IVA los valores pagados a su proveedor, necesita un sustento, bien
sea una Factura o un Documento equivalente.
¿Y qué pasa si no puedo restar
costos, gastos o impuestos descontables? Pues que la base gravable en el
Impuesto sobre la Renta, o el saldo a pagar por Impuesto a las Ventas, será más
alto y esto significara un mayor gasto
por impuestos.
No está por demás recordarles que: 1)según el artículo 618 del Estatuto
Tributario los adquirentes de bienes o servicios están obligados a exigir al
vendedor o prestador de servicios la factura o el documento equivalente por la respectiva operación; 2) que según el artículo
658 -2 del Estatuto Tributario si se realizan pagos a un proveedor y no se relaciona en la contabilidad se
aplicara un multa equivalente al valor del impuesto teórico que hubiere
generado tal pago, siempre y cuando el beneficiario del pago haya omitido este
ingreso en su respectiva declaración tributaria.
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