¿En procedimiento disciplinario laboral hay doble instancia? Sí.


La potestad disciplinaria en el ámbito laboral de los particulares se encuentra sometida al respeto  de los derechos fundamentales de los trabajadores, específicamente al debido proceso y dentro de este deben atenderse los siguientes principios: 1.- el principio de legalidad de la falta y de la sanción disciplinaria, 2.- el principio de publicidad, 3.- el derecho de defensa y especialmente el derecho de contradicción y de controversia de la prueba, 4.- el principio de la doble instancia, 5.- la presunción de inocencia, 6.- el principio de imparcialidad, 7.- el principio de non bis in idem, 8.- el principio de cosa juzgada y 9.- la prohibición de la reformatio in pejus.

En la sentencia C-593 de 2014, la Corte Constitucional, M.P. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB dijo:


La jurisprudencia ha señalado que el hecho que el artículo 29 de la Constitución disponga que el debido proceso se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas implica que “en todos los campos donde se haga uso de la facultad disciplinaria, entiéndase ésta como la prerrogativa de un sujeto para imponer sanciones o castigos, deben ser observados los requisitos o formalidades mínimas que integran el debido proceso”. En virtud de lo anterior, ha determinado que este mandato “no sólo involucra u obliga a las autoridades públicas, en el sentido amplio de este término, sino a los particulares que se arrogan esta facultad, como una forma de mantener un principio de orden al interior de sus organizaciones (v. gr. establecimientos educativos, empleadores, asociaciones con o sin ánimo de lucro, e.t.c.)”. Agregó la Corporación, en relación con la sujeción al debido proceso en los procedimientos en que los particulares tienen la posibilidad de aplicar sanciones o juzgar la conducta de terceros, lo siguiente “no podría entenderse cómo semejante garantía, reconocida al ser humano frente a quien juzga o evalúa su conducta, pudiera ser exigible únicamente al Estado. También los particulares, cuando se hallen en posibilidad de aplicar sanciones o castigos, están obligados por la Constitución a observar las reglas del debido proceso, y es un derecho fundamental de la persona procesada la de que, en su integridad, los fundamentos y postulados que a esa garantía corresponden le sean aplicados”. En otras ocasiones, esta Corte ha llegado a la misma conclusión apoyada en el argumento de que “la garantía del debido proceso ha sido establecida en favor de la persona, de toda persona, cuya dignidad exige que, si se deducen en su contra consecuencias negativas derivadas del ordenamiento jurídico, tiene derecho a que su juicio se adelante según reglas predeterminadas, por el tribunal o autoridad competente y con todas las posibilidades de defensa y de contradicción, habiendo sido oído el acusado y examinadas y evaluadas las pruebas que obran en su contra y también las que constan en su favor”.

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