¿Es posible expedir una factura que reemplace otra? Sí, pero…

En primer lugar recordamos que en los términos del artículo 615 del Estatuto Tributario, para efectos tributarios, los comerciantes, prestadores de servicios profesionales, o quienes enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, y ella, la factura expedida, debe dar buena cuenta, ser precisa y exacta frente al negocio económico del cual se deriva, pero si por alguna razón se incorpora en la factura información que no es correcta se debe proceder sustitución a través de la expedición de una nueva factura y la anulación de la que es reemplazada.
En reciente concepto con numero 561 (11868) de 24/04/15 la DIAN expreso: “solamente es posible expedir una nueva factura cuando los bienes entregados real y materialmente o los servicios efectivamente prestados son menores a los que fueron facturados, evento en el cual la factura inicial debe ser efectivamente anulada. Pero si tal operación corresponde a la realmente realizada no es posible anular la factura expedida, tal como se ha reiterado en el oficio 074982 de 2000)”.
Así pues, una factura que contenga un error puede ser sustituida por otra, pero sí la factura es precisa y cierta NO puede ser reemplazada. Consecuencia de esto es que la petición para “renovar” la factura por fecha de expedición no debería ser  aceptada, y ni siquiera debería ser solicitada.

No está por demás recordar que la veracidad y precisión de la información incorporada en la factura interesa para efectos tributarios, cambiarios (título valor) y contables (registros) tanto al vendedor como al comprador. 

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