En primer lugar recordamos que
en los términos del artículo 615 del Estatuto Tributario, para efectos
tributarios, los comerciantes, prestadores de servicios profesionales, o
quienes enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento
equivalente, y conservar copia de la misma por
cada una de las operaciones que realicen, y ella, la factura
expedida, debe dar buena cuenta, ser precisa y exacta frente al negocio económico
del cual se deriva, pero si por alguna razón se incorpora en la factura información
que no es correcta se debe proceder sustitución a través de la expedición de
una nueva factura y la anulación de la que es reemplazada.
En reciente concepto con numero
561 (11868) de 24/04/15 la DIAN expreso: “solamente es posible expedir una
nueva factura cuando los bienes entregados real y materialmente o los servicios
efectivamente prestados son menores a los que fueron facturados, evento en el
cual la factura inicial debe ser efectivamente anulada. Pero si tal operación corresponde
a la realmente realizada no es posible anular la factura expedida, tal como se
ha reiterado en el oficio 074982 de 2000)”.
Así pues, una factura que
contenga un error puede ser sustituida por otra, pero sí la factura es precisa
y cierta NO puede ser reemplazada. Consecuencia de esto es que la petición para
“renovar” la factura por fecha de expedición no debería ser aceptada, y ni siquiera debería ser
solicitada.
No está por demás recordar que
la veracidad y precisión de la información incorporada en la factura interesa para
efectos tributarios, cambiarios (título valor) y contables (registros) tanto al
vendedor como al comprador.
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