En primer lugar recordemos que según las
normas del Código de Comercio, la capacidad de la sociedad comercial se
circunscribe al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto
social.
Ahora, ¿Qué pasa si
la asamblea de accionistas le da una orden al Representante Legal que desborda la actividad prevista en el
objeto social?
En reciente concepto de
la Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-081066 del 01 de Julio de 2015,
esta entidad dijo: “(…) las compañías
podrán realizar los actos y celebrar aquellos contratos que se relacionen
directamente con las actividades principales que constituyan su objeto, al
igual que aquellos que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir con
las obligaciones que legal o convencionalmente se deriven de la existencia y
actividad de la misma. Ahora bien, el precepto legal señalado debe ser observado no sólo por el
representante legal de la compañía sino por todos los órganos de administración
del ente jurídico y, así mismo, por todos sus accionistas. Luego, todo
acto o contrato celebrado en nombre de la sociedad por el representante legal
en contravención a ella, esto es, excediendo los límites del objeto social, no
la vincula puesto que no le es oponible de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 833 del Código de Comercio, así hubiere mediado para el efecto autorización
del máximo órgano social”.
No está por demás recordar
que el Representante Legal de una sociedad no puede exceder los límites del
encargo a él asignado, es decir, cumplir el objeto social, y si los excede
compromete su responsabilidad en los términos del artículo 200 del Código de
comercio.
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Te invitamos a leer Certificados de revisor fiscal: ¿Qué deben cumplir para ser prueba en temas tributarios?
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