De acuerdo con el
articulo 772 del Estatuto Tributario (E.T.) Los libros de contabilidad del
contribuyente constituyen prueba a su favor, siempre que se lleven en debida
forma, y en cuanto a los requisitos que deben atenderse los siguientes:
-
Estar respaldado por comprobantes
internos y externos.
-
Reflejar completamente la situación de
la entidad o persona natural.
-
No haber sido desvirtuados por medios
probatorio directos o indirectos
No obstante lo anterior,
vale la pena recordar que el Consejo de Estado, exp. 17118 del 3/11/11, C.P. William Giraldo
Giraldo, dijo que “si bien la contabilidad es la principal herramienta para
establecer los hechos gravados o para adelantar
un proceso de fiscalización, en materia tributaria existe una regulación
especial que puede apartarse muchas veces de esa normativa, de manera que el
simple registro contable no da lugar a que fiscalmente se reconozca un hecho económico,
si la ley tributaria exige un presupuesto diferente o especial, presupuesto que es el que en todo
caso debe acreditarse”.
En cuanto a la certificación del contador y del
revisor como prueba contable el articulo 777 del E.T. dispone que cuando se
trate de presentar en las oficinas de la administración pruebas contables, serán
suficientes las certificaciones de los contadores o revisores fiscales de
conformidad con las normas leales vigentes, sin perjuicio de la facultad que tiene
la administración e hacer las comprobaciones pertinentes. Y frente a este particular el Consejo de
Estado, Sec. 4, sentencia 23111 del 22 de mayo de 2019. C.P. Stella Jeannette
Carvajal Basto dijo que: “para que los certificados del revisor fiscal sean
validos como prueba contable, deben llevar al convencimiento del hecho que se
pretende probar, sujetándose a las normas que regulan al valor probatorio de la
contabilidad. Además de expresar que la contabilidad se lleva de acuerdo con
las prescripciones legales o que los libros se encuentran registrado en la Cámara
de Comercio, los certificados deben informar si las operaciones están respaldadas
por comprobantes internos y externos y si reflejan la situación financiera del
ente económico. Tales certificados deben contener algún nivel de detalle en
cuanto a los libros, cuentas o asientos correspondientes a los hechos que
pretenden demostrarse”.
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