Dibujos, diseños, software o texto creados por IA, ¿ Es posible su protección?

Con el uso cada vez mas frecuente de la IA en las actividades personales, profesionales y laborales surge este interrogante: Una obra, creación, diseño, dibujo, canción, composición, texto o software elaborado por la Inteligencia artificial en cumplimiento o siguiendo un prompt (instrucción, pregunta o solicitud que se le da a un programa de inteligencia artificial (IA) para que genere un resultado) dado por una persona natural, ¿Es susceptible de registro ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA)?

En primer lugar es importante tener presente que el Derecho de Autor consiste en un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador o autor de la obra, entendida como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible” y que por definición de la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º, consiste en “toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”

Ahora, en un concepto que lleva por número 2-2025-96952 del 07 de julio de 2025, la DNDA, luego de recordar que el derecho de autor comprende, a su vez, dos tipos de derechos: morales y patrimoniales expresó que “el derecho de autor encuentra su esencia en brindar protección a la materialización del pensamiento humano de una forma original y creativa que permita ser divulgada”, y continuo así: “frente al contenido escrito, gráfico, audiovisual o sonoro que generan los sistemas que utilizan inteligencia artificial, encontramos que la intervención del intelecto humano se ve reflejada generalmente en las instrucciones que se ingresan al sistema y no en la ejecución o elaboración de la expresión del contenido en concreto. Por tal motivo, aunque la persona física es quien da los lineamientos e instrucciones al programa de inteligencia artificial, la creación resulta siendo producto de la ejecución de los algoritmos (Machine Learning) que ella emplea. Teniendo en cuenta los argumentos previamente expuestos, a la luz de la normatividad vigente, el contenido generado por los programas que utilizan inteligencia artificial no puede ser considerado como una obra susceptible de ser protegida por el derecho de autor y, en consecuencia, quien solamente dio las instrucciones o ideas a dicho programa, tampoco podría ser considerado como autor de ese contenido”

La DNDA es categórica en afirmar que “considerando que los contenidos generados a través de inteligencia artificial no pueden considerarse como obras protegibles por el derecho de autor, resulta improcedente el registro de tales contenidos ante esta Dirección, pues de conformidad con la legislación vigente, dicho registro se encuentra expresamente reservado para las obras de carácter literario, artístico o científico”.

Siguiendo reflexiones similares existen conceptos del a SIC que afirman que los productos de la IA no son susceptibles de registro como marca.

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