Estados financieros consolidados, ¿Cuándo deben elaborarse?

El Consejo Técnico de la Contaduría Publico expuso, por medio del concepto 1-2025-006159 del 26 de febrero de 2025 que “Cuando una entidad controla directa o indirectamente a otra, ya sea en Colombia o en el exterior, debe preparar y presentar estados financieros consolidados para todos los fines contables, legales y tributarios, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y los marcos técnicos normativos vigentes, salvo en los casos excepcionales previstos en las NIIF, contenidas en el Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015.” 

La entidad se explicó así:

“Cuando una entidad controla directa o indirectamente a otra, ya sea en Colombia o en el exterior, debe preparar y presentar estados financieros consolidados para todos los fines contables, legales y tributarios, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y los marcos técnicos normativos vigentes, salvo en los casos excepcionales previstos en las NIIF, contenidas en el DUR 2420 de 2015. 

Esta obligación aplica incluso si la empresa no está obligada a consolidar según los criterios de los marcos técnicos, ya que la norma legal prevalece. Por tanto, la empresa matriz debe consolidar: 

Para fines contables, al cumplir con las NIIF Plenas (Grupo 1, NIIF 10) o NIIF para las PYMES (Grupo 2, Sección 9). 

Para fines legales, ante entidades de supervisión como la Superintendencia de Sociedades o la Superintendencia Financiera. 

Para fines tributarios, en cumplimiento del artículo 631-1 del Estatuto Tributario. 

El CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la “Obligación de consolidar estados financieros”. Se recomienda revisar, entre otros, el concepto 2020-0742, en la cual manifestó: 

“(…) Las normas sobre consolidación de información financiera la separaremos en dos teniendo en cuenta, primero la obligación legal de expedir estados financieros consolidados, y segundo la obligación de presentar estados financieros consolidados, establecida en los marcos de información financiera. 

De acuerdo con la normatividad comercial, cuando una entidad se considere subordinada o controlada, deberá: 

Los administradores de la sociedad controlada (subordinada) y de la controlante deberán presentar un informe especial a la asamblea o junta de socios, donde se dé cuenta de las operaciones de mayor importancia, de manera directa o indirecta, entre la controlante, filiales o subsidiarias con la respectiva sociedad controlada (artículo 29 de la Ley 222 de 1995); 

Cuando se configure situación de control la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control (artículo 30 de la Ley 222 de 1995); 

No se permite la imbricación1, debido a que a las sociedades subordinadas les es prohibido tener a cualquier título, partes de interés, cuotas o acciones en las sociedades que las dirijan o controlen (artículo 262 del Código de Comercio); 

Se establece la obligación legal de preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente (artículo 35 de la Ley 222 de 1995)". 


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