En un concepto que lleva por número 0068 del 17 de abril de 2024 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, además de recordar que quienes ejercen la revisoría fiscal deben atender la Ley y los “principios éticos” que debe cumplir el Contador Público en ejercicio de la Revisoría Fiscal, concepto 2021-07423, reiteró que “no existe específicamente en la normatividad actual en Colombia un tiempo definido para la rotación de los revisores fiscales en las organizaciones”.
No obstante recordó algunas medidas que facilitan el mantenimiento de la independencia de parte de los revisores fiscales, las cuales si bien en principio aplican para entidades vigiladas por la SuperFinanciera, pueden servir de guía generala los empresarios que cuentan con este órgano de control, así:
- Se recomienda no designar como revisor fiscal a personas o firmas que hayan recibido ingresos de la compañía y/o de sus vinculados económicos, que representan el veinticinco por ciento (25%) o más de sus últimos ingresos anuales.
- Se recomienda que el cliente o sus vinculados económicos, no contraten con el revisor fiscal servicios distintos a los de auditoría. Esta es una medida prudente y se extiende a la prestación de servicios, de manera Directa o Indirecta, a servicios como por ejemplo de planeación financiera, jurídicos, de selección de personal, etc.
- Se recomienda que en los contratos que suscriba el cliente con su revisoría fiscal, pacte cláusulas en las que la firma de revisoría se comprometa a rotar a las personas naturales que al interior adelantan dicha función con por lo menos una periodicidad de cinco (5) años. Igualmente, se recomienda pactar que la persona que ha sido rotada solamente pueda retomar la auditoria de la misma compañía luego de un periodo de dos (2) años. La misma recomendación aplica para los casos en los cuales el revisor fiscal sea una persona natural.
En el referido conceto el CTCP finaliza de la siguiente manera: “es importante destacar que los accionistas, a través de los estatutos, son responsables de establecer el período máximo de permanencia de los revisores fiscales. Esto debe realizarse conforme a las recomendaciones de buenas prácticas en gobierno corporativo, en aquellos casos donde esta figura esté presente en la entidad”.
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