¿Cuáles son las responsabilidades de los contadores públicos?
En
primer lugar, recordemos que un contador público está obligado a cumplir las
normas legales y reglamentarias de su profesión, como por ejemplo:
-
La
ley 43 de 1990 reglamentaria de la profesión del contador público en Colombia y
el decreto 2420 de 2015 que establece los principios básicos de actuación.
-
Las
normas de control de calidad
-
El
estatuto tributario, particularmente el artículo el 581
-
El
código de comercio, artículos 203 y siguientes, para quienes fungen como
revisores fiscales
De
la ley 43 de 1990 resaltamos que según el numeral 4 del artículo 8 dispone que
es obligación del contador vigilar que el registro e información contable se
fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia
ahora NIC
En
cuanto a las responsabilidades por sanciones es pertinente tener en cuenta que
en diferentes pronunciamientos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
(CTCP) (cptos: 2018: 012916, 2014 519,
2015 - 321) esta entidad ha dicho que “el
contador, el revisor fiscal y las sociedades de contadores no son solidarios
con las sanciones de la empresa, pero sí son susceptibles de sanción por
acciones tomadas en cumplimiento de sus funciones que resulten en incumplimientos sancionables dentro de la
entidad a la que presenten sus servicios”
¿Qué
pasa si el contador o revisor fiscal es empleado?
El
CTCP dijo en el concepto 2018-567 que “deberán aplicarse los lineamientos
internos establecidos por la Empresa para el manejo de este tipo de situaciones
para con sus empleados” pero en todo caso debe tenerse presente el artículo 28
del CST que dispone el trabajador puede participar de las utilidades o
beneficios de su {empleador}, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas, norma
aplicable a situaciones donde el empleador se ve afectado por sanciones
imputables al incumplimiento de sus obligaciones por errores de sus empleados.
En
todo caso el empleador o cliente puede acudir al CTCP para que esta entidad evalúe
el comportamiento del contador. En el concepto 2014-519 el CTCP dijo que “ es
importante aclarar que independientemente de los compromisos tributarios, se
presenta una responsabilidad para el contador público en caso de materializarse
algún riesgo para la Compañía, con base en lo establecido en el artículo 45 de
la Ley 43 de 1990, además de la posible violación del código de ética
establecido por la Ley 43 de 1990 y la responsabilidad de orden civil que puede
derivarse de los perjuicios contractuales. La entidad disciplinariamente puede
presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario
de la Junta Central de Contadores, el cual es el organismo encargado de ejercer
inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de
conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes
violen tales disposiciones”.
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