Reversión de pago en comercio electrónico, ¿Qué debe hacer el consumidor? ¿CÓMO SE DEFIENDE el empresario?

 De acuerdo con el artículo 51 de la ley 1480 de 2011, cuando las ventas de bienes se realicen mediante mecanismos de comercio electrónico, tales como Internet, PSE y/o call center y/o cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual, y se haya utilizado para realizar el pago una tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, los participantes del proceso de pago deberán reversar los pagos que solicite el consumidor cuando sea objeto de fraude, o corresponda a una operación no solicitada, o el producto adquirido no sea recibido, o el producto entregado no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso.

Ahora, ¿Qué debe hacer el consumidor?

De acuerdo con un pronunciamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que lleva por número 20-397704 de 2020, en primer lugar, el consumidor deberá presentar una queja dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la operación fraudulenta o no solicitada, o en que debió haber recibido el producto y no lo recibió, o en que recibió el producto defectuoso o sin que correspondiera a lo solicitado, al proveedor que deberá contener:

              Las razones para sustentar la solicitud de reversión.

              La causal invocada

              El valor por el cual solicita la reversión

              Indicación del instrumento de pago al cual fue cargada la operación

 

A su vez, en el caso de bienes, el consumidor está obligado a la devolución del bien, la cual se entenderá surtida indicándole en esa misma oportunidad al proveedor que el bien estará a su disposición para recogerlo en las mismas condiciones y lugar en que fue recibido.

 

El proveedor deberá dar constancia de la presentación de la queja. No obstante, en caso de renuencia del proveedor o si el consumidor desconoce la identidad y demás datos de contacto del proveedor, éste estará exonerado de presentar la constancia de la presentación de la queja. En estas dos hipótesis bastará una declaración juramentada del consumidor en donde conste que desconoce los datos de contacto del proveedor o que éste se negó a emitir una constancia de la presentación de la queja.

Y ¿Cómo se defiende el empresario?

De acuerdo con el concepto antes señalado, y con base en la ley 1480 de 2011, el empresario para defenderse puede expresarle al emisor del instrumento de pago (banco) que:

-          Que el consumidor omitió informar la causal que alega para solicitar la reversión

-          Que la operación no existió

Reiteremos algo: Con la solicitud presentada por el consumidor con el LLENO de los requisitos legales, bastará para realizar la reversión del pago realizado por el consumidor, en caso de existir fondos

Algo importante a tener en cuenta es que en el evento que existiere controversia entre proveedor y consumidor derivada de una queja y esta fuere resuelta por autoridad judicial o administrativa a favor del proveedor(empresario), el emisor del instrumento de pago, y siempre que ello fuere posible, cargará definitivamente la transacción reclamada al depósito bancario o instrumento de pago correspondiente o la debitará de la cuenta corriente o de ahorros del consumidor y el dinero será puesto a disposición del proveedor. De no existir fondos suficientes o no resultar posible realizar lo anterior por cualquier otro motivo, los participantes del proceso de pago informarán de ello al proveedor, para que este inicie las acciones que considere pertinentes contra el consumidor. Si la controversia se resuelve a favor del consumidor, la reversión se entenderá como definitiva.

Lo anterior sin perjuicio del deber del proveedor de cumplir con sus obligaciones legales y contractuales frente al consumidor y de las sanciones administrativas a que haya lugar. En caso de que la autoridad judicial o administrativa determine que hubo mala fe por parte del consumidor, la Superintendencia podrá imponerle sanciones de hasta cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

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