Empresario con inventario de bolsas de un solo uso, ¿puede introducirlas en el mercado? ¿Qué hacer desde lo tributario?


En un concepto que lleva por numero 24022024E2028336 de agosto de 2024 el Ministerio de Ambiente respondió esta presunta así:

“Como se precisa en la Resolución 0803 de 2024 en el CAPITULO V Mecanismo para aplicar a las Alternativas Sostenibles, excepciones a la prohibición y régimen de transición, referente al artículo 24, De los informes de avance de los programas de uso racional de bolsas plásticas, los distribuidores de bolsas plásticas deberán presentar ante la ANLA, a más tardar el 30 de octubre de 2024, el informe de avance de los programas de uso racional de bolsas plásticas, a los que se refiere la Resolución 668 de 2016 modificada por la Resolución 2184 de 2019, correspondiente a la vigencia entre el 01 de enero de 2024 y el 06 de julio de 2024 y generar un informe de cierre con el contenido establecido en la Resolución 668 de 2016 y su modificatoria”. 

Dado lo anterior y para su aclaración, con la entrada en vigencia de la prohibición de los productos plásticos de un solo uso a partir del 7 de julio de 2024, esos productos no pueden ser distribuidos en el mercado, por lo que se sugiere en esos términos proceder a desarrollar actividades de reciclaje e igualmente podría pensarse en exportarlos”

Ahora desde el punto de vista tributario frente a las bolsas de un solo uso que están cobijadas por la restricción legal, dado que ellas no pueden introducirse al mercado, puede aplicarse el artículo 64 y 148 del E.T. y tomarse la deducción pertinente. 

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