Empleado que utiliza sus propios medios de transporte (moto o carro). Ojo con la responsabilidad del empleador

La Corte Suprema de Justicia, en sentencia que lleva por número SL060 del 2024 expuso que “la deuda de seguridad” le impone al empleador, identificar, conocer, evaluar y controlar los riesgos potenciales, a los que pueda verse expuesto el trabajador, esto lo apalanco en el artículo 216 del código sustantivo del trabajo que trata de la culpa comprobada del empleador, respecto al incumplimiento de los deberes de prevención de riesgos labores, ya que, si no se entregan elementos de seguridad o estos son incipientes, se genera la obligación de indemnizar los perjuicios que esa omisión ocasionó.

En un caso donde un empleado que utilizaba sus propios medios de desplazamiento para “hacer correrías” o visitar lugares o prospectos, por ejemplo, la Corte dijo: “la compañía demandada no contaba con controles en materia de seguridad vial para quienes utilizaban vehículos en la ejecución de sus labores, presentándose, también, hábitos de trabajo incorrectos y la utilización de la moto, sin ninguna vigilancia” y continuo así: “la compañía demandada no le facilitó al actor los elementos de protección, razón por la cual, medio su culpa en el accidente que le causó traumatismos al actor y por tal razón, debe responder por la indemnización prevista en el artículo 216 del código sustantivo del trabajo”.

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