En una interesante Resolución que lleva por número 15969 del 29 marzo de 2022 la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dijo lo siguiente:
La responsabilidad
demostrada se articula con el concepto de “compliance” en la medida que éste
hace referencia al “conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por
las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y
legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención,
gestión, control y reacción frente a los mismos”. También se ha afirmado que
“compliance es un término que hace referencia a la gestión de las
organizaciones conforme a las obligaciones que le vienen impuestas (requisitos
regulatorios) o que se ha autoimpuesto (éticas)”. Adicionalmente se precisa que
“ya no vale solo intentar cumplir” la ley sino que las organizaciones
“deben asegurarse que se cumple y deben generar evidencias de sus esfuerzos por
cumplir y hacer cumplir a sus miembros, bajo la amenaza de sanciones si no son
capaces de ello. Esta exigencia de sistemas más eficaces impone la
creación de funciones específicas y metodologías de compliance”.
Por tanto, las
organizaciones deben “implementar el compliance” en su estructura empresarial
con miras a acatar las normas que inciden en su actividad y demostrar su
compromiso con la legalidad. (…) La identificación y clasificación de riesgos,
así como la adopción de medidas para mitigarlos son elementos cardinales del compliance
y buena parte de lo que implica el principio de responsabilidad demostrada
(accountability).
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