Debemos establecer que, según las normas actuales, la inscripción en el RADIAN es un presupuesto de circulación de la factura electrónica como titulo valor, en este sentido, de acuerdo con el Decreto 1154 de 2020, para efectos de la circulación de la factura electrónica de venta como título valor deberá consultarse su estado y trazabilidad en el RADIAN.
No obstante lo anterior la Resolución 085 del 8 de abril de 2022 en el artículo
31 dispuso que la factura electrónica de venta que no se registre en el RADIAN
no podrá circular en el territorio nacional, sin embargo, el no registro
no impide su constitución como título valor, siempre que se cumpla con los
requisitos que la legislación comercial exige para tal efecto.
Estamos a la espera de una respuesta de un derecho de petición formulado al
Ministerio de Comercio Industria y turismo donde se le plantearon múltiples cuestionamientos
alrededor de las facturas electrónicos y su aporte a los procesos ejecutivos
con título valor. Los mantendremos informados.
Los invitamos a leer Momento para expedir la factura al cliente según normas comerciales y tributarias
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