Importador de bienes sujetos a reglamentos técnicos debe registrarse ente la SIC e informar datos del productor

En un concepto que lleva por numero 24-335012 de septiembre de 2024 la Superintendencia de industria y comercio recordó que según la Resolución 72736 de 18 de octubre del 2022 los fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse ante esta Entidad informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerán al mercado, y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto, registrando toda la información prevista en los formularios electrónicos que se encuentran en la página web de la entidad. La inscripción en el registro de productores e importadores y prestadores de servicios es requisito previo para la operación en el Sistema de Información de Certificados de Conformidad (SICERCO), y el Sistema de Información de Metrología Legal (SIMEL). Así mismo, la inscripción en el registro de productores e importadores y prestadores de servicios, es requisito previo para las personas naturales o jurídicas que realicen trámites de importación

En el referido concepto la SIC reitero que:

- Cada reglamento técnico dentro de su contenido establece los requisitos de etiquetado, uso, empleo y desempeño, bajo los cuales debe ser fabricado un producto para cumplir con el mismo y posteriormente poder ser comercializado.

- La legislación exige que se identifique claramente al productor cuando se trate de productos sujetos a reglamentos técnicos y no basta con informar únicamente sobre el importador, ya que el consumidor tiene el derecho a conocer el origen del producto y las condiciones en las que fue fabricado. De no cumplir con estas obligaciones, el importador podría incurrir en sanciones por parte de las autoridades competentes


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